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Sábado 16/11/2024
 
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Málaga

La Audiencia de Málaga no espera al Supremo y confirma la nulidad de un IRPH

Ha confirmado la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia por el que el IRPH debe de ser sustituido por el EURIBOR

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  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -
  • Entienden que la cláusula que se refiere el IRPH no supera el control de transparencia, ya que ninguna información se le había dado a los clientes

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia por el que el IRPH debe de ser sustituido por el EURIBOR, sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo sobre tal índice tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la dictada en el Juzgado de Instancia de Marbella (Málaga) que había anulado la referencia a tal índice, reafirmando la condición de consumidores de los prestatarios.

Los magistrados tras analizar lo actuado entienden que la cláusula que se refiere el IRPH no supera el control de transparencia, ya que ninguna información se le había dado a los clientes "es mas, de la propia documental aportada con la contestación a la demanda no resulta que se proporcionara información alguna con relación al funcionamiento de este índice IRPH."

La sentencia opta por sustituir el IRPH por el EURIBOR (en primera instancia había sido simplemente anulado) por ser "el mayoritariamente utilizado en el mercado europeo", según ha informado a Efe Ley 57 Abogados, que han defendido ese asunto.

En su parte dispositiva la resolución concluye "confirmamos la declaración de nulidad del índice referencial IRPH y acordamos que será sustituido, en defecto de acuerdo entre las partes, por el Euribor más el diferencial conforme se ha recogido en los fundamentos de derecho.

Además condena a la entidad Banco Mare Nostrum S.A. a devolver las cantidades derivadas de la diferencia entre el aplicable y el que resulta anulado más intereses en la forma fijada en la misma, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Carlos Comitre, del despacho Ley 57 Abogados, ha destacado que el Tribunal Supremo tenía señalada la fecha del 30 de septiembre para deliberar sobre el IRPH por primera vez tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del mes de abril.

Sin embargo tal fecha fue retrasada por la pandemia, y esta sentencia notificada este lunes pero firmada el día 16, anticipa el criterio de la sala especializada en este tipo de asuntos de Málaga. 

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