La nueva Ley de Tráfico actualiza el permiso de conducir por puntos y reduce de 27 a 20 los supuestos que ocasionan pérdida de puntos, por lo que desde hoy mismo los procedimientos sancionadores abiertos por conductas que antes suponían perder puntos y ahora no serán archivados.
Se suprime por ejemplo la pérdida de puntos por estacionar en el carril bus o por no llevar el alumbrado reglamentario, por lo que aquellos conductores que tienen abierto un expediente por una de estas causas ya no perderán sus puntos, aunque se mantendrá la sanción económica.
La nueva ley también supondrá que el conductor que en el momento de la entrada en vigor de la misma esté cumpliendo –por ejemplo– una sanción de suspensión temporal del permiso por un mes por una conducta que ya no es sancionada podrá conducir sin problemas desde la jornada de hoy.
No obstante, a quien ya se le hayan retirado los puntos de forma firme por conductas que ahora no acarrean esa sanción no le serán devueltos.
El resto de las medidas que contempla la nueva Ley de Tráfico, y que no suponen efectos favorables para los infractores, entrarán en vigor dentro de seis meses o un año, según los casos, tal y como establece la norma en una de sus disposiciones finales.
Uno de los objetivos principales de la ley es “singularizar y definir una serie de deberes para el titular del vehículo implicándolo de un modo activo en la responsabilidad de su circulación”.