El tiempo en: Aljarafe
Lunes 18/11/2024
 

Almería

El TSJA da la razón al Ayuntamiento y rechaza que deba pagar más por el mercado central

Por un modificado que se hizo a la obra en 2011 "por razones de interés público motivadas por causas imprevistas"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado que el Ayuntamiento de Almería deba abonar una factura de 229.690,82 euros que reclamaba el arquitecto que redactó el proyecto de remodelación del Mercado Central de la ciudad por un modificado que se hizo a la obra en 2011 "por razones de interés público motivadas por causas imprevistas".

El Alto Tribunal andaluz confirma la sentencia de instancia, que avaló el desestimiento que se hizo de la reclamación el consistorio, que sostiene que, tras analizar la cláusula al respecto en el pliego de prescripciones técnicas, si bien se devengaron nuevos honorarios a los inicialmente previstos al suscribir el contrato en mayo de 2010 por importe de 373.497,75 euros, ya "estaban satisfechos".

El fallo, consultado por Europa Press, señala que el devengo de los honorarios por la redacción del proyecto modificado "estaba condicionado" por una cláusula del pliego a que "dicha modificación atendiera a razones de interés público, existencia de nuevas necesidades o por causas imprevistas que no fuesen responsabilidad de los directores de obra".

El TSJA indica, que si bien en este caso concurren estas condiciones, hay "un obstáculo insalvable" para que prospere la reclamación del arquitecto redactor del proyecto y esta es una segunda cláusula, "en este caso incluida en el contrato de formalización del modificado, en la que se establece el precio del contrato".

En definitiva, al apelante, según concluye, se le abonó el precio del contrato pactado que desglosa en 373.497,75 euros (inicial) más 75.135,22 euros del modificado sin que, según lo expuesto, la sentencia de instancia infringiera los artículos 1.288 y 1.289 del Código Civil, sobre la interpretación de los contratos, en relación con el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN