El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales contra la sentencia del Contencioso-Administrativo 2 de Algeciras que constataba la vulneración del derecho a la libertad de expresión del exdelegado del Campo de Gibraltar y exvocal del Colegio Oficial de Cádiz Félix Vilches. Este había sido sancionado por la institución con tres meses de inhabilitación por criticar un acuerdo publicitario del ente con el Grupo Joly por 7.200 euros y condenaba “sin paliativos” al Consejo Andaluz a indemnizar al perjudicado con 1.000 euros por daños morales. Además, el TSJA impone al apelante las costas en un máximo de 800 euros.
Vilches manifestaba, en un correo electrónico a la junta el 29 de abril, en la previa de una reunión de la Junta de Gobierno del Colegio de Cádiz, la reiteración en su petición de información y documentación sobre el asunto, llevado a una reunión previa del 25 de marzo, y cuyos detalles ya había solicitado en dos correos anteriores. Insistía en que “bajo epígrafes generales abstractos y de la mayor inconcreción se introducen subrepticiamente” estas cuestiones.
El TSJA justifica su decisión en varios aspectos fundamentales. Por un lado, la sentencia del juzgado algecireño “ofrece una completa y exhaustiva valoración del conjunto de la prueba practicada durante la primera instancia y de su significación en el marco de la libertad de expresión del actor”.
Para el alto tribunal, “la misma conclusión debe alcanzarse acerca de la procedencia de la indemnización, una vez apreciada la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser el actor sancionado como consecuencia de las expresiones proferidas en el legítimo ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno, cuya imposición comporta una daño moral que debe ser indemnizado, aun cuando aquella sanción no fuere hecha finalmente efectiva debido a su suspensión cautelar. El recurso de apelación por lo tanto debe ser íntegramente desestimado”, indica.
El tribunal andaluz remarca también que la sentencia anterior se pronuncia de modo específico acerca del verdadero vértice de la crítica que introduce la demandada en su apelación, que gira en torno a la amenaza orientada a incumplir la obligación de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, “que no se valora como tal, en la medida que interpreta que el recurrente se refiere a la comunicación a los colegiados de las actuaciones de la Junta de las actuaciones para celebrar un convenio o acuerdo con el Grupo Joly, que no vulnera el secreto profesional, ni supone una amenaza para los miembros de la Junta, pues es evidente que todos los colegiados pueden y deben saber las actuaciones que lleva a cabo su Junta de Gobierno”.
Ahora, el consejo andaluz tiene la posibilidad -que según ha podido saber este medio habría decidido ejercer- de presentar recurso ante el Tribunal Supremo, lo que encarecerá aún más el proceso.