El tiempo en: Aljarafe

Almería

La promotora del Algarrobico: "El TSJA viene a confirmar lo que siempre hemos dicho"

"Impone" al Ayuntamiento la "obligación" de revisar la licencia municipal de obras concedida en 2003 por posible nulidad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Hotel de la playa de El Algarrobico en Carboneras. -

El presidente de la empresa promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), José Rodríguez, ha indicado que la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que "impone" al Ayuntamiento la "obligación" de revisar la licencia municipal de obras concedida en 2003 por posible nulidad "viene a confirmar lo que siempre hemos dicho; que la actuación de Azata se ajustó a derecho".

"El planeamiento que luego anuló el Supremo estaba aprobado antes de que comprásemos terrenos y siempre hemos intentado estar lo más ajustado posible a la legalidad, que hasta ahora demostrado que ha sido de forma completa", ha apuntado.

En declaraciones a Europa Press, Rodríguez ha afirmado que el fallo, que por otro lado rechaza la pretensión de Greenpeace de que se inicie un expediente de demolición para acometer el derribo, "reconoce que lo que era ilegal era el planeamiento urbanístico" del sector ST-1, pero que Azata "tramite conforme a ese planeamiento, que existía para nosotros y para el Ayuntamiento legalmente aprobado". "Lo que pasa es que estaba incorrectamente tramitado", ha apuntillado.

En este sentido, y tras asegurar que los servicios jurídicos están analizando la sentencia y que aún no se ha decidido la interposición o no de recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), ha considerado que, de iniciarse por parte del Ayuntamiento la revisión de oficio de la licencia, que fue declarada legal en sentencia firme de 2014 por el propio Alto Tribunal andaluz, "podría" abrirse en torno al hotel "un nuevo procedimiento contencioso-administrativo, con unos ocho años de duración, de forma aproximada".

No obstante, ha trasladado que, si esa revisión de oficio de la licencia concedida por acuerdo de comisión de gobierno del Ayuntamiento de Carboneras de 13 de enero de 2003, bajo mandado del exalcalde socialista Cristóbal Fernández, por posible existencia de nulidad de pleno derecho al ser ilegal el planeamiento urbanístico en el que se amparó, se tramita "correctamente", la empresa promotora "no tendría que reclamar" responsabilidad patrimonial y, por tanto, indemnización ya que "todo tiene su trámite y su cauce".

"Insisto, la sentencia del TSJA viene a confirmar lo que hemos dicho siempre: que la actuación de Azata se ajustó a derecho, que el planeamiento estaba aprobado legalmente pero que, luego, el Supremo lo anuló", ha remarcado.

Rodríguez también ha hecho mención a los dos últimos pronunciamientos de la Audiencia Nacional (AN) que han desestimado, como sostiene la promotora, que haya responsabilidad patrimonial por un mal funcionamiento de la administración y han rechazado que el ayuntamiento, Junta de Andalucía y Estado tengan que pagar una indemnización de 70 millones de euros.

Tras señalar que ambas sentencias van a ser recurridas en casación al Tribunal Supremo, ha trasladado que lo que hacen es decir que "no tenemos derecho a indemnización porque nosotros teníamos que haber sabido que el planeamiento estaba incorrectamente aprobado y haber solicitado a las administraciones que lo corrigiesen a pesar de que no teníamos toda la información de cómo se había aprobado".

"Es muy extraño, pero todo el mundo debe tomar nota de que deben ser los particulares los que deben corregir a la administración cuando esta tramita algo erróneamente", ha indicado para preguntarse a continuación cómo "si las tres administraciones tenían esto aprobado, íbamos nosotros a pensar que estaba mal aprobado".

Rodríguez ha afirmado, asimismo, sentirse "sorprendido" porque la Audiencia Nacional les hizo "reflexionar" sobre si, en Azata, "teníamos información para hacer lo que dice que teníamos que haber hecho" en referencia al deslinde aprobado en 2005 en base a la nueva Ley de Costas.

"Pensamos que no habría sido posible porque ese planeamiento hablaba de situaciones que existieron y que ya no existían cuando nosotros llegamos; además, no teníamos manera de comprobarlas y ni siquiera estaba bien asentada la jurisprudencia sobre los derechos indemnizatorios como consecuencia de la disposición adicional tercera de la Ley de Costas", ha subrayado.

Rodríguez ha puesto el foco en que la Audiencia Nacional "hace distinciones" y "justifica eso en que en Azata teníamos mucha experiencia y teníamos conocimientos para enjuiciar si la actuación urbanística de la administración había sido o no correcta".

"Nosotros nunca habíamos promovido en costa y se nos supone un conocimiento que no teníamos; siempre confiamos en que de eso se ocupaba la propia administración y entendemos que era una confianza legítima", ha concluido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN