El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha determinado que una enfermera que se suicidó en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, tras ser obligada a incorporarse cuando se encontraba de baja, no debió recibir el alta, concluyendo que su familia debe ser indemnizada con 55.000 euros.
El Ministerio estima parcialmente la reclamación de daños y perjuicios efectuada por el bufete Cantalejo y Asociados, tras un informe del Consejo de Estado en que se determina que existe una “una cadena causal” entre el “funcionamiento anormal de la Administración” y el fallecimiento de la sanitaria.
Aunque el Consejo de Estado reconoce que la decisión final de acabar con su vida fue de la enfermera, incide en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordó su alta médica y estudia si con los datos que tenía podía haber previsto este “desenlace” y haberlo evitado.
“Dicho error podía haberse evitado a la luz de la anamnesis y de los distintos informes médicos de que en ese momento disponía la Administración”, subraya, recordando que la mujer padecía un trastorno psíquico de depresión y ansiedad “relativamente grave” debido a que duró más de dos años, y que había sido derivada al Servicio de Psiquiatría.
“La decisión de alta médica adoptada por el INSS implicó a su vez la creación de un riesgo que (...) puede calificarse como previsible”, puesto que esta incorporación podía intensificar su cuadro ansioso-depresivo.
En esta línea, ha precisado que el trastorno de la mujer estaba vinculado a un incidente con un superior ocurrido el 30 de diciembre de 2014.
“Las características del trabajo de enfermera que desempeñaba la interesada no son ajenas a estas consideraciones (…) Se precisa, de una perfecta capacidad funcional de índole psíquica, más aún cuando a su cargo se encuentra un número importante de pacientes cuya salud depende en buena medida del correcto ejercicio de la profesión por parte de la trabajadora”, ha manifestado.
El 2 de junio de 2016, cuando se incorporó a su plaza, la enfermera acabó con su vida en los vestuarios del citado hospital.
De hecho, una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almería afirmaba a que "una vez obligada a volver a 'su puesto de trabajo, ello no produjo sino un agravamiento de la enfermedad de etiología psíquica que desencadenó su fallecimiento por suicidio". Otro fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Almería, determinó que la muerte derivó de un accidente de trabajo.
Resulta, por tanto, igualmente acreditado que la enfermera "se vio forzada a reincorporarse a su puesto de trabajo y, con ello, al mismo ambiente laboral en el que originariamente se desencadenaron unos padecimientos psíquicos que en el momento del alta médica seguía sufriendo", ha indicado el Consejo de Estado.
Por todo ello, el Consejo de Estado ha dicho que es posible mantener la existencia de un nexo de causalidad entre la indebida resolución del alta médica de la enfermera y la decisión de esta de quitarse la vida.
El abogado José Ramón Cantalejo ha valorado en declaraciones a EFE que el Ministerio del ramo, previo dictamen del Consejo de Estado, haya determinado que la mujer "no debía haber ido nunca a trabajar tras los incidentes que tuvo" y que “el suicidio fue resultado de una mala praxis de los servicios sanitarios de Torrecárdenas. Dan una satisfacción muy importante al viudo e hijos, que siempre quisieron llegar hasta el final”, ha dicho.
“Queda como doctrina y jurisprudencia para este tipo de asuntos en los que se da de alta y se obliga a alguien a ir a trabajar con dictámenes contrarios por parte de especialistas y ocurre algo tan lamentable como lo que sucedió", ha manifestado el letrado, que ha añadido que la familia está satisfecha, nunca buscó una compensación económica, pero por lo menos recibe esta indemnización del Estado por las negligencias que originaron la desaparición de la mujer.