El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cuatro años y dos meses de prisión para los dos patrones de una patera en la que viajaban otras 15 personas al entender que fueron ellos quienes organizaron y ejecutaron el traslado de personas desde las costas de Orán (Argelia) "con peligro para la integridad física y la vida de los tripulantes".
En su sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal recalca el "papel protagonista" que tuvo el encargado de dirigir la embarcación "con pleno dominio de la acción" en un viaje "organizado" a bordo de una nave de fibra equipada con un motor de 85 caballos, pese a lo que quedó "perfectamente acreditado el peligro para integridad de los tripulantes".
El fallo rechaza así el recurso de casación interpuesto por las defensas y ve adecuado inaplicar la atenuante recogida en el subtipo sexto del artículo 318 bis del Código Penal. Dicho artículo, en su conjunto, ha sido objeto de controversia en su apreciación por parte de distintos tribunales, que han evaluado de distinta manera la "peligrosidad" de los viajes en patera para establecer condenas más o menos severas, lo que ha dado lugar a rebajas de hasta cuatro años de cárcel en algunos fallos de apelación.
En este caso, el Supremo recalca las condiciones ya contempladas por el TSJA sobre cómo se produjo el viaje, en una embarcación de cinco metros de eslora con dos de manga que iba ocupada por un total de 17 personas, por lo que se encontraban "hacinadas", toda vez que la "sobrecarga" aumento el "riesgo de entrada de agua" para una travesía de "más de 100 millas náuticas", "sin luces", "sin chalecos" ni otros objetos de señalización y con "330 litros de combustible a bordo".
En base a los hechos probados, se constató que durante la travesía "había entrado agua con frecuencia en la embarcación", lo que obligó a los ocupantes de la patera a achicar agua. La embarcación hundió tras el rescate por parte de la Guardia Civil, a unas 13 millas de la costa de Carboneras, cuando era remolcada a puerto.
Del mismo modo, la sentencia rechaza aplicar cualquier atenuante el entender que ni el hombre ni la mujer que se encargaban de pilotar la patera estuvieran en una "situación de penuria" o tuvieran como objetivo "asentarse en España", toda vez que la labor de la mujer --que manejó la brújula durante el trayecto-- no fue contemplada como "accesoria".
De este modo, el Supremo da por válida la prueba aportada en el juicio, fundamentalmente a través de u testigo protegido, y reconoce que los dos acusados concertaron el viaje de varias personas, a las que cobraron en torno a 2.000 euros por un puesto en la patera, en colaboración con una tercera persona no identificada.
Así, fue el 18 de mayo de 2020 cuando concertaron la recogida en la costa argelina de 15 personas, a las que dieron instrucciones sobre qué decir en caso de ser interceptados por las autoridades españolas y a las que conminaron a borrar el contenido de sus teléfonos móviles. El viaje rumbo a España se inició a las 19,30 horas y fue al día siguiente, sobre las 17,50 horas, cuando la Guardia Civil intervino la patera.
Según se da por probado, el acusado era el encargado de dirigir la patera mientras la mujer, su pareja, llevaba la brújula y ponía en marcha el motor cuando se paraba por falta de gasolina. El mal estado de la patera y el oleaje obligó a los ocupantes a achicar agua en varios momentos de la travesía, en la que no se emplear "chalecos salvavidas, bengalas, balizas de señalamiento, radar, GPS, luces, botiquín ni otras medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y vida de los que iban a bordo".