El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción de dos años de suspensión firme de funciones impuesta a un funcionario del centro penitenciario de El Acebuche, en Almería, por facilitar alcohol a dos internos en su celda.
El alto tribunal andaluz desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior por el funcionario, y ratifica que su conducta constituye una falta grave tipificada consistente "en atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración".
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, consta como probado en el expediente disciplinario que el sancionado, cuando prestaba servicio como "único trabajador" en el turno de noche en diciembre de 2017 en uno de los módulos del centro penitenciario, "introdujo una botella de alcohol en el interior del citado módulo".
Relata que la botella, no obstante, "se le cayó y se rompió en el pasillo donde se encontraban las celdas" y que, "inmediatamente después y tras limpiar los restos de vidrios y de bebida", el funcionario abrió una de las celdas en la que vivían dos internos y estuvo en su interior "unos minutos".
La resolución remarca que lo hizo "sin causa que lo justificase y sin presencia, ni tampoco autorización del jefe de servicios".
Alude, asimismo, a un segundo episodio, ya en Navidad en el que, estando de servicio en el mismo módulo, en el turno de noche y encontrándose también lapoblación reclusa en sus celdas, abrió la misma que la vez anterior "sin causa que lo justificara y sin presencia, ni conocimiento, ni autorización del jefe de servicios".
La sentencia indica que la celda "seguía ocupada por los mismos internos" y que el funcionario "permaneció en el interior de la misma un minuto aproximadamente, tiempo que empleó para entregar a los internos una botella de whisky", según subraya.
Poco después, y por orden del equipo directivo, se realizó un cacheo en la mencionada celda y se descubrió "un botella de whisky sin apenas haber sido consumida", concluye.
El TSJA reprocha que el recurso, en esencia, gire en un único motivo referido a la "falta de veracidad" de los hechos y a que el funcionario "no ha cometido ninguna infracción sin alegación jurídica alguna".
Considera "suficientemente" acreditados los hechos constitutivos de la infracción sancionada ya que, con su actuación, "vulneró claramente las prohibiciones del reglamento penitenciario para los funcionarios y destaca que así se desprende "no sólo de las testificales de los internos, sino también de las realizadas a otros compañeros y de su propia declaración", así como del visionado de las cintas grabadas por el sistema de seguridad.
El alto tribunal andaluz descarta tajante, asimismo, las referencias exculpatorias a una supuesta "situación de acoso laboral desde hace mas de cinco años" con supuestas "acusaciones, investigaciones, insidias, agresiones morales e infamias por parte de la dirección del centro".