El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la reducción de pena ordenada por la Audiencia de Almería en base a la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' en un caso de agresión sexual a una menor en la que se empleó la fuerza al estimar íntegramente el recurso elevado por la Fiscalía, desde donde se alegó que se podía imponer una condena "en la misma extensión" a la resolución original con arreglo al nuevo articulado.
El fallo del pasado 26 de abril, consultado por Europa Press, rechaza así la rebaja de un año y ocho meses de prisión --hasta los cinco años y cuatro meses-- acordada a finales de enero por la Sección Segunda de Almería y ordena volver a elevar hasta los siete años de cárcel la pena para el condenado.
La resolución apunta que de aplicarse una reducción de pena con la revisión de la condena "no quedarían debidamente sancionados los actos de fuerza física" con los que el acusado "logró doblegar la voluntad de la víctima", por lo que el Alto Tribunal andaluz ve "proporcional" volver a fijar la pena de siete años impuesta en un primer momento.
Así, se muestra de acuerdo con el razonamiento del Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular y sobre el que la defensa no se pronunció, de que a tenor de las circunstancias que concurren en los hechos puede imponerse la misma pena con arreglo a la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, con lo que no resulta "procedente la revisión de la pena".
El auto, contra el que cabe recurso de casación, es el segundo emitido por el Alto Tribunal andaluz ante las apelaciones efectuadas a las resoluciones de la Audiencia de Almería en el que estima íntegramente las alegaciones del Ministerio Fiscal contra la reducción de penas derivada de la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí', según han detallado fuentes de la Fiscalía.