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Martes 19/11/2024
 

Almería

Fijan una indemnización de 69.000 euros por la muerte de un menor que murió tras una operación de vegetaciones

El citado dictamen apunta a las complejas causas que concurrieron en este caso, ya que el menor falleció durante el postoperatorio al sufrir un edema cerebral difuso que sus progenitores achacaron a una \"deficiente asistencia sanitaria\"

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen de carácter preceptivo en el que señala la responsabilidad patrimonial del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) por la muerte de un menor de seis años que falleció dos días después de someterse a una operación quirúrgica para extirparle el tejido adenoideo, esto es, vegetaciones, y fija una indemnización de 69.000 euros a sus padres y hermano menor.

   El citado dictamen apunta a las complejas causas que concurrieron en este caso, ya que el menor falleció durante el postoperatorio al sufrir un edema cerebral difuso que sus progenitores achacaron a una "deficiente asistencia sanitaria", si bien desde el Consejo no se aprecia responsabilidad en la asistencia sanitaria que recibió el paciente ante la crisis neurológica, dado que se estableció una "acción inmediata" en busca "de la mejor solución posible", con lo que llegó a ingresar en la UCI Pediátrica de Torrecárdenas.

   No obstante, el órgano consultivo valora las consideraciones de los posteriores informes médico-forenses, en los que se analiza el control ejercido sobre el menor tras la operación, tiempo en el que sufrió una serie de vómitos que ya había padecido meses antes de su intervención.

   En este sentido, el informe médico indica que "se echan en falta numerosas anotaciones acerca del aporte de líquidos administrados al menor durante la intervención así como en el postoperatorio, ya que estos parámetros son importantes para conocer el estado bioquímico del paciente y actuar en consecuencia a posteriori".

   Asimismo, añade que "en niños con vómitos de repetición es preciso realizar un estudio de los electrolitos en sangre para corregir sus posibles alteraciones y las complicaciones a las que éstos pueden dar lugar". A esto se suma el valor de sodio "anormalmente bajo" que presentaba el paciente, lo cual podría haberse advertido con un estudio de electrolitos en sangre en el postoperatorio, aunque este factor "no asegura haber evitado el final que se produjo".

   A todo esto, el Consejo Consultivo andaluz suma la falta de realización, antes de la intervención, de un estudio "que ya se había prescrito sobre las causas de los vómitos y cefaleas del menor"; un dato que "es destacado por los interesados, junto a los antecedentes médicos del mismo para destacar la necesidad de una mayor vigilancia y cuidado del paciente".

   Así las cosas y a raíz de los estudios realizados, el CCA considera necesario aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad y reconocer, en consecuencia, la responsabilidad patrimonial de la Administración, que no está ligada a la demostración determinada de un grado de culpabilidad de los profesionales sanitarios que asistieron al paciente. "La prueba bioquímica omitida, que en absoluto puede considerarse desproporcionada o injustificada, privó al paciente de una relevante oportunidad de diagnóstico y tratamiento", determina.

   De esta manera, rechaza las pretensiones de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de dejar sin efecto la exigencia de responsabilidad patrimonial y fija una indemnización total de 69.000 euros frente a las 138.000 reclamada por los padres del menor.

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