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Viernes 15/11/2024
 

Almería

Un padre denuncia que la Junta tiene sin escolarizar a su hijo de 8 años al ejecutar sentencia dictada en abril

Se le comunicó el miércoles que no podía seguir asistiendo a clase en el CEIP \'Ginés Morata\' pero no tiene nuevo centro asignado

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Un niño de ocho años se ha visto obligado a no asistir a clase durante los dos últimos días después de que la Junta haya entregado a los padres, en la misma puerta del centro educativo donde cursa estudios desde 2012, una carta en la que comunica que ha resuelto "dar cumplimiento" a una sentencia y que "no puede permanecer" en el CEIP 'Ginés Morata' donde cursa 4º de Primaria.

   Así lo ha denunciado a Europa Press el progenitor del menor, Francisco Miguel Benete, quien ha explicado que la medida se ha adoptado con el curso ya iniciado y sin que su hijo tenga nuevo centro escolar asignado, lo que supone "un grave perjuicio para él y una decisión completamente arbitraria".

   La citada carta indica literalmente que la Delegación Territorial "ha decidido dar cumplimiento a la sentencia y le manifiesta que el menor no podrá permanecer escolarizado de forma provisional a partir del 29 de octubre" y emplaza a los progenitores "por primera vez" a personarse en la sede de la propia delegación "para elegir un centro nuevo para su hijo".

   Benete ha relatado que la carta les fue entregada el mismo miércoles 29 "por la directora del colegio, a la mismas puertas del centro y con mi hijo presenciando como no le dejaban ir a clase" y ha criticado la "falta de respuesta" de la Delegación de Educación, a cuya responsable "he pedido cita en dos ocasiones sin que me dé audiencia" mientras "mi hijo lleva dos días sin poder ir a clase".

   El menor fue escolarizado en el CEIP Ginés Morata en virtud de una medida cautelar dictada en octubre de 2012 en el marco del procedimiento contencioso-adminitrativo iniciado por sus padres después de que no fuese admitida su solicitud de plaza pese a que "su hermana estudia en el mismo centro docente, tenía derecho por proximidad al domicilio familiar y corresponder a la zona de residencia", e ingresase, por tanto, en lista de espera con el puesto número 2.

   El entonces titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería consideró que el interés general que alegaba la Delegación Territorial de Educación para oponerse no quedaba perturbado por el hecho de que en una clase "exista un niño más del reglamentariamente establecido, máximo --apuntillaba-- cuando el RD ley 14/2012 permite aumentar el ratio discrecionalmente hasta los 30 alumnos por aula y existe la necesidad de que los hermanos estudien en el mismo colegio".

   El proceso se sustanció y recayó sentencia en abril de 2014 en la que el mismo órgano, "con distinto magistrado", según destaca Benete, concluyó que no existía justificación suficiente para alterar la ratio, que responde a la "discrecionalidad" de la administración, y desestimó que hubiese causa de nulidad o fuese contraria a derecho la no admisión ya que, según dijo, no existe imposición de aumento de ratio "aún existiendo justificación alguna para ello" sino "facultad discrecional".

   "La facultad de determinar la ratio definitiva corresponde al centro, no admitiendo este caso excepción alguna al no incluir ni aceptar ninguna de las otras solicitudes presentadas junto al demandante", afirmó. No obstante, según Benete, este extremo no se ajusta a la realidad ya que "tengo constancia de que, a lo largo de estos dos años, han obtenido plazo el primero y el tercero de la lista de espera cuando mi hijo era el segundo".

"PERFECTAMENTE INTEGRADO"

   Tras esta sentencia, dictada el 22 de abril de 2014, la Delegación Territorial no hizo comunicación "alguna" a los padres hasta que les fue notificada el 1 de octubre una resolución en la que se daba por extinguida la medida cautelar y se "nos informaba de que no podría permanecer escolarizado en el CEIP Ginés Morata con mi hijo ya en clase, perfectamente integrado en la comunidad educativa, adaptándose a su plan de estudios y a sus sistema de enseñanza",

   Benete ha indicado que alegaron y expusieron, además de esta cuestión, que desde que estudia en este centro, y debido a la acción coordinada de profesorado y médicos, su hijo "ha evolucionado favorablemente del trastorno de hiperactividad del que está diagnósticado, observando una notable mejoría en su expediente académico", por lo que la decisión administrativa "podría afectarle negativamente y producirle un empeoramiento".

   En respuesta, la Delegación Territorial arguyó, además de la firmeza de la sentencia, que no consta que solicitasen plaza para el curso escolar presente en el periodo habilitado para ello, de 1 a 31 de marzo, y le reprocha a los progenitores que no lo hiciesen "conociendo que el menor se encontraba escolarizado de forma provisional en virtud de la medida cautelar".

   "Es absurdo porque la sentencia que desestimó mi demanda es posterior a ese proceso, es de 22 de abril", ha criticado Benete, para quien la Junta está actuando "no discrecionalmente sino arbitariamente".

   En esta línea, ha indicado que, por el contrario, sí consta la formalización de la matrícula, "debidamente presentada", y ha apuntado que "en ningún momento ni el centro, y menos aún la Delegación, nos informaron de que debíamos solicitar plaza cuando mi hijo ya estaba escolarizado en ese mismo centro".

   Para justificar la acusación de "arbitrariedad", ha aludido al hecho de que la Junta dice que no se puede incrementar el número de alumnos por aula "pero, al retirarle la plaza a mi hijo, actualmente hay 25 alumnos en su clase, el número máximo que ellos fijan". "Tengo constancia documental de que, en los dos cursos anteriores, entre las dos unidades escolares de 4º de ESO han alcanzado los 55 y los 54 alumnos", ha remarcado.

RECOGIDA DE FIRMAS

   Benete, quien ha iniciado una recogida de firmas para pedir una solución a su caso, en el que, según existe, concurren las causas excepcionales que contemplan la ley "solo por reagrupación familiar", ha trasladado su "indignación" por el trato que ha recibido de la administración y que "ahora intenten echarnos la culpa a nosotros de que mi hijo lleve dos días sin poder ir a clase".

   "El perjuicio es tremendo, inhumano, sin atender a las necesidades de un menor ya que parece que para la Junta el de mi hijo no entra en esos casos excepcionales en los que la ley permite un diez por ciento de aumento de la ratio", ha espetado para subrayar que, a su juicio, la Junta ha actuado de forma "desigual en los procesos de admisión".

   Así, ha relatado a modo de ejemplo que en el pasado curso un alumno ha sido escolarizado en 3º de Primaria "cuando había sido admitido en el procedimiento por inexistencia de plazas". "Pese a esto fue matriculado en un aula con 27 alumnos, en la que se encontraba mi hijo hasta que decidieron no permitirle el acceso", ha asegurado.

   Por último, Benete, quien ya ha dado inicio al proceso extraordinario de escolarización pero no descarta nuevas acciones judiciales en defensa "de los derechos de mi hijo", ha insistido en que "no permitirle permanecer escolarizado en el CEIP 'Ginés Morata', donde estudia su hermana, después de dos años y casi dos meses de inicio del presente curso escolar, debiendo continuar sus estudios en un centro que no le corresponde por área de influencia, va contra los criterios de unificación familiar".

   "Supondría, además, de un trastorno para la estabilidad académica y emocional de graves consecuencias", ha considerado para advertir de que esto le "obligaría a exigir todo tipo de responsabilidades en defensa de sus derechos" porque, según ha remarcado, "es falso que me comunicasen ni por escrito, ni verbalmente como dicen, que tenía que elegir nuevo centro".

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