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Sábado 16/11/2024
 

Almería

Condenado a dos años de cárcel por insultar habitualmente a su esposa en discusiones "constantes"

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 36 años por maltratar de manera habitual a su esposa, quien, ante las discusiones "constantes" y las frases vejatorias que le profería, decidió marcharse del domicilio familiar junto a sus dos hijos menores de edad

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 36 años por maltratar de manera habitual a su esposa, quien, ante las discusiones "constantes" y las frases vejatorias que le profería, decidió marcharse del domicilio familiar junto a sus dos hijos menores de edad.

   El tribunal de la Sección Tercera le absuelve, no obstante, del delito continuado de violación por el que se enfrenta a 10 años y seis meses de cárcel ya que estima que no ha quedado acreditado que la forzase a mantener relaciones sexuales o que la amenazase de muerte si contaba algo debido a las "contradicciones" en las que incurrió la víctima.

   La sentencia, consultada por Europa Press y recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS), recoge que el procesado, J.M.P.P., y su compañera, casados en 2005, decidieron en 2007 trasladarse a vivir desde Mataró (Barcelona) hasta el municipio de Huércal-Overa (Almería) junto a sus dos hijos menores de edad.

   Señala como probado que, a partir de 2009, J.M.P.P., en las "numerosas ocasiones" en las que discutía con la víctima, le profería frases "vejatorias" como: "eres una puta", "no sirves para nada", "eres una mala madre" o "te voy a quitar a los niños por ser una mala madre".

   El tribunal considera que este comportamiento del procesado causó en la esposa un "trastorno de estrés postraumático" y provocó una "tensa situación del matrimonio durante su estancia en Huércal-Overa, con discusiones constantes", lo que llevó a la víctima a marchase de nuevo a Mataró para convivir unos meses junto a sus hijos en la casa de sus suegros.

   Posteriormente, la mujer se trasladó a Tordera (Barcelona) a convivir con sus padres y, en diciembre de 2010, denunció ante los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Pineda del Mar los hechos que dieron lugar a la incoación de esta causa.

   La sentencia recoge que el procesado reconoció en el acto de juicio que las discusiones con su pareja eran "constantes" y que, en el transcurso de las mismas, "había insultos recíprocos" al tiempo que remarca que la denunciante no ha sido sujeto de acusación por "los posibles insultos que pudiera proferir".

   Apunta, para sustentar el fallo condenatorio, que no se pueden "obviar" las conclusiones del informe pericial médico-legal que concluye que la mujer presenta una sintomatología "compatible con un trastorno de estrés postraumático" que sería "compatible con una situación de maltrato continuado".

   La tribunal indica, sin embargo, que no consta "suficientemente acreditado" que J.M.P.P., "por consumo de alcohol y de drogas, y visitas a lugares de alterne", la obligase a mantener relaciones sexuales durante la convivencia o que le dijese que si contaba algo "la iba a matar".

   Alude a las "contradictorias versiones" de la denunciante en este punto y señala que, pese a que a lo largo de la instrucción sostuvo que el "violento comportamiento de su marido, no solo con insultos sino también de agresiones sexuales con amenazas" le llevó a casa de sus padres en Tordera, en el acto de juicio reconoció que se había ido con sus suegros.

   "También ha de tenerse en cuenta que las denuncias de esas posibles agresiones sexuales se producen varios meses después de su marcha de Huércal-Overa y después de la convivencia con sus suegros", destaca para concluir que "tales lagunas en el relato lleva al tribunal a dictar un procedimiento absolutorio".

   En el trámite de informes, el Ministerio Público interesó, además de la pena de diez años y seis meses de prisión por un delito de violación continuada, otros dos años y cinco meses de cárcel por un delito de amenazas continuado y 21 meses de prisión por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar.

   J.M.P.P. deberá indemnizar a su esposa con 6.000 euros por los daños morales causados y no podrá acercarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse por un periodo de cuatro años.

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