El tiempo en: Aljarafe
Martes 19/11/2024
 

Almería

Condenados a indemnizar a una treintena de compradores extranjeros

Adquirieron alguna de las 111 viviendas que construyeron ilegalmente en Los Llanos del Peral de Zurgena

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia Provincial de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a los dos administradores de la promotora New Medina Villas SL a indemnizar a la treintena de ciudadanos extranjeros que adquirieron alguna de las 111 viviendas que construyeron ilegalmente en Los Llanos del Peral de Zurgena ya que resalta que desembolsaron "importantes cantidades de dinero sin haber obtenido nada a cambio".

La Sección Segunda revoca parcialmente el fallo del Juzgado de lo Penal 4 de Almería y se aviene al recurso de apelación presentado por los afectados y por el Ministerio Fiscal ante la sentencia que absolvió a los dos empresarios y también a la ex corporación municipal entre 2003 y 2007 liderada por Cándido Trabalón y Manuel Tijeras.

La resolución de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a Francisco Javier R.D.C. y a Juan José R.A. como autores de un delito contra la ordenación del territorio pero la sala aplica de oficio la atenuante de dilaciones indebidas debido a la duración global de más de 12 años del procedimiento penal.

Les impone, así, seis meses de prisión, 12 meses de multa a razón de seis euros al día e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción y construcción inmobiliaria por el tiempo de seis meses mientras que mantiene los pronunciamientos absolutorios con respecto al exalcalde, el exconcejal de Urbanismo y otros concejales.

VALORACIONES JURÍDICAS "CONFUSAS"

En su sentencia, la Sección Segunda "disiente de las valoraciones jurídicas" de la magistrada Marta Inés Sierra en un fallo de este mismo año y considera que su relato de hechos probados, "pese a su complicada literalidad", incluye "todos los elementos del tipo penal" imputado a Francisco Javier R.D.C. y Juan José R.A.

Remarca el tribunal que, por un lado, declara en los hechos probados que los dos acusados eran los promotores de la obra y por otro "proclama de manera clara" que el suelo era "no urbanizable" y señala contradicciones como el hecho de que hable de que "los acusados acometieron las obras de urbanización" y más adelante especifique "que las viviendas construidas no estan terminadas ni ocupadas".

"Aparece de manera nítida el concepto de edificación, lo que se desprende, por lo demás, sin necesidad de especiales esfuerzos, del examen de las fotografías aportadas a la causa, siendo este, en realidad, un hecho notorio", indica la Sección Segunda para cuestionar la valoración jurídica que llevó a la absolución de los dos acusados en primera instancia.

La sentencia en apelación califica de "inaceptable" el argumento de que las obras fueron "autorizadas por la autoridad competente" ya que, "si bien es cierto que lo fueron --subraya-- también lo es que la autorización se dio en unas resoluciones claramente contrarias a la legalidad".

En este punto, reprocha que si estas autorizaciones irregulares por parte de la corporación municipal no han sido objeto de condena "es porque la juzgadora a quo no apreció en los responsables el elemento imprescindible del dolo". "En otras palabras, el hecho de que las obras fueran autorizadas no las convierte en autorizables y no es lógico entender que el legislador dejó la cuestión a merced de posibles autorizaciones irregulares", concluye.

Por último, la Audiencia Provincial también aprecia que el elemento intencional de los dos empresarios también está "presente" en el relato de hechos probados ya que se hace constar que "actuaron a sabiendas de que el suelo era no urbanizable".

"La redacción, de nuevo confusa, parece sugerir que los promotores actuaron en la creencia de que los terrenos podrían ser recalificados y, sin embargo, la fundamentación jurídica hace referencia a un posible error cuando lo determinante es que los promotores fueron conscientes de que llevaban a cabo una edificación no autorizable en terreno no urbanizable", finaliza.

"IMPORTANTES CANTIDADES DE DINERO"

La sentencia de la Sección Segunda no establece la cuantía con la que deben indemnizar a la treintena de ciudadanos extranjeros afectados ya que emplaza a la ejecución de fallo si bien avanza que será calculada sobre la base de lo que abonaron para la adquisición de viviendas.

Sí destaca el perjuicio sufrido por los adquirientes "como consecuencia de la compra de las mismas y desembolsaron importantes cantidades de dinero sin haber obtenido nada a cambio a consecuencia de la reacción de la administración una vez se tuvo noticia de las irregularidades".

Rechaza, asimismo, que proceda declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Zurgena y ordena la demolición de lo construido a cargo de los dos condenados.

La treintena de ciudadanos extranjeros, en su mayoría británicos, estaban personados como acusación particular ya que compraron viviendas de la promoción y solicitaban ser indemnizados en la cuantía pagada y los gastos ocasionados por la adquisición por parte del Ayuntamiento y la mercantil.

Las obras fueron paralizadas por orden judicial en enero de 2005 y los inmuebles no estaban "terminados ni ocupados, encontrándose a fecha 13 de septiembre de 2018 en estado de abandono".

Cabe recordar que la gestión de la corporación presidida por Cándido Trabalón fue enjuiciada en el marco de la macrocausa 'Costurero' por corrupción urbanística con un total de 24 acusados.

Ocho de los condenados por la Audiencia Provincial de Almería elevaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), entre ellos el exalcalde Cándido Trabalón al que se impusieron penas que suman seis años y medio de prisión, así como 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el exedil de Urbanismo Manuel Tijeras, condenado a dos años y seis meses de cárcel, y 14 de inhabilitación especial. El recurso fue sometido a votación y fallo en marzo y aún no se ha dictado sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN