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Almería

TSJA absuelve a hombre al estimar que fue condenado por "conjetura"

Los policías le acusaron en base a lo que les dijo un tercero "cuando se hallaba imputado y detenido"

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que cumple cuatro años y nueve meses de prisión como coautor del atraco con pasamontañas a un salón de juegos de la capital al considerar que los dos testimonios por los que fue condenado "no son suficientes por si solos" ya que una testigo le señaló "sin convicción alguna", mientras que los policías le acusaron en base a lo que les dijo un tercero "cuando se hallaba imputado y detenido".

El Alto tribunal andaluz, que ordena a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería que acuerde de forma "inmediata" la puesta en libertad de Jesús S.A., remarca que "no puede darse" valor probatorio de cargo a la declaración de una empleada del local ya que, en las grabaciones de seguridad, se aprecía que los dos individuos que aparecen en la misma llevan "el rostro oculto por prendas de vestir".

Remarca que, tanto en instrucción como en el juicio oral, la testigo dijo "que pudiera tratarse de los acusados" --en concreto dos-- "a los que conocía de vista por ser clientes, por su forma de andar y de moverse, así como por sus características corporales", lo que califica de "mera conjetura" frente al criterio tribunal de instancia que recogió "que le había reconocido sin género de dudas" y aseguró que la capucha "no le tapaba el rostro, ni llevaba gafas" cuando "se aprecia en la grabación que lleva la cara tapada".

La sentencia, hecha pública este martes por el TSJA, concluye que la empleada "se limitó a aventurar" y añade que el "perfil" al que aludió para decir que "podría ser" "no presenta, por cierto, singularidad alguna de obesidad, delgadez, estatura anómala por exceso o por defecto, u otro matiz mínimamente destacable".

El fallo que estima el recurso interpuesto por la defensa de Jesús S.A. también descarta que sea "suficiente por si sola" la declaración de dos policías que se limitaron a relatar lo que les había dicho un presunto implicado en el robo "cuando estaba imputado y detenido".

"Para basar una condena sería preciso que se presentase acompañada de alguna corroboración externa, por lo que tal insificiencia probatoria impide tener por contrarrestada la presunción de inocencia del acusado", finaliza.

DELATADO POR FOTOS EN REDES SOCIALES

Con respecto al otro condenado por estos hechos, Justo C.L., el TSJA sí le mantiene como autor del robo ya que, aunque hace las mismas consideraciones con respecto a las dos testificales cuya debilidad ha llevado a la absolución de su compañero, en su caso remarca que sí existe esa "corroboración añadida" ya que en unas fotos publicadas en redes sociales por el mismo se le ve "vistiendo prendas de ropa muy similares a las utilizadas por uno de los partícipes".

Hace alusión, en concreto, a la prenda de abrigo, las zapatillas deportivas, a la braga del cuello y a las gafas de sol, y apunta que son "especialmente destacables" por sus "especiales características poco usuales, con franjas paralelas blanca y negra, y gafas con montura de color blanco íntegramente".

"Ciertamente se trata de prendas de vestir y accesorios de distribución industrial, carentes obviamente de exclusividad, pero es harto indicativo que coincidan los cuatro objetos con la muy específica apariencia que especialmente presentan la braga del cuello y las gafas.

Ello confirma y refuerza la prueba analizada en el párrafo anterior", manifiesta la resolución, que añade como dato complementario "que ha declinado prestar declaración en cuantas ocasiones ha podido hacerlo".

El TSJA rebaja, no obstante, en dos meses la pena de cuatro años y nueve meses a la que fue condenado ya que considera que el tribunal vulnero el principio acusatorio al aplicarle al delito de robo con violencia y uso de arma la figura agravatoria de comisión en local abierto al público cuando el fiscal no lo había calificado así.

Por otro lado, la sentencia absuelve a Justo C.L. del delito contra la salud pública por el que fue condenado a tres años y seis meses de prisión ya que las "pastillas de colores llamativos" que la Policía hizo constar como decomisadas en el registro de su domicilio "no se corresponden ni en número ni en apariencia" con las que fueron analizadas y catalogadas como MMDA.

BOTÍN DE 1.000 EUROS

Los hechos enjuiciados se remontan a las las 8,15 horas del día 6 de noviembre de 2018, cuando Justo C.L., puesto previamente de acuerdo con otro individuo no identificado, se presentó en un salón de juegos situado en la carretera de Níjar, barriada de La Cañada de Almería, con el rostro cubierto por la capucha de la prenda de abrigo que vestía y unas bragas de cuello que le tapaba la boca, además de unas gafas de sol.

Conforme al plan convenido, uno de ellos colocó un cuchillo en el abdomen a un empleado, le espetó "abre la caja o te matamos, que somos rumanos" y le propinó empujones y un puñetazo en la cara, ante lo cual el trabajador abrió la caja registradora y los acusados se apoderaron de la suma de 1.000 euros que contenía, así como de un teléfono propiedad del empleado valorado en 155 euros, marchándose ambos seguidamente.

A consecuencia de la agresión, el trabajador sufrió contusión malar izquierda y dolor en región escapular derecha, precisando para curar una única primera asistencia médica, tardando un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales en sanar.

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