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Jueves 14/11/2024
 

Almería

Indemnizarán a eurodiputado y presentadora búlgaros por la prisión preventiva de su hijo

El hijo del eurodiputado búlgaro fue detenido en 2003 en el marco de una operación contra la explotación sexual de mujeres desarrollada por la Policía Nacional

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  • Audiencia Nacional. -

La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho de los padres de un ciudadano búlgaro que fue absuelto tras ser enjuiciado por su presunta implicación en una red de explotación sexual de mujeres a ser indemnizados por los daños morales que ocasionó a ambos la "repercusión mediática" de la causa penal en su país natal, donde él es eurodiputado y ella una conocida presentadora de televisión.

El tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que presentaron, tanto el perjudicado directo como sus progenitores, contra la resolución del Ministerio de Justicia, en la que sólo reconoció daños al hijo por la existencia de dilaciones indebidas que le privaron, por un lado, de la fianza de 12.000 euros que depositó para su puesta en libertad provisional, y, además, le tuvieron "sometido a un proceso judicial durante más tiempo del que hubiera debido estarlo".

La sentencia, consultada por Europa Press, concluye que, al margen de la cuantía de 3.000 euros fijada por la administración del estado por estos dos hechos, debe indemnizarse el daño moral que ocasionó los 44 días que el demandante estuvo en prisión preventiva, lo que se "vio agravado" por la "repercusión mediática que tuvo en su país el hecho de que se publicó su ingreso en la cárcel".

Remarca el tribunal que la duración cuatro años más de lo debido del procedimiento "alargó la situación de incertidumbre y desasosiego hasta que se dictó sentencia absolutoria", y cifra toda esta "ruptura con el entorno familiar, angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor" en 1.500 euros para cada uno de los recurrentes.

El hijo del eurodiputado búlgaro fue detenido en 2003 en el marco de una operación contra la explotación sexual de mujeres de Rusia y Bulgaria desarrollada por Policía Nacional en Almería y Murcia y supuso que se desarticulara la banda.

Estuvo ingresado en prisión preventiva por un presunto favorecimiento de la prostitución desde el 14 de mayo hasta el 27 de junio fue puesto en libertad provisional tras prestar 12.000 euros de fianza con la prohibición de abandonar el país.

Permaneció en esta situación durante 30 meses hasta que en noviembre de 2005 la medida cautelar fue sustituida por la de comparecencia los días 1 y 15 de cada mes ante funcionario de la Misión
Diplomática del Reino de España en Bulgaria. La duración de esta medida se prolongó hasta que se dictó sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Almería en noviembre de 2014.

No obstante, habían transcurrido cuatro años desde el primer señalamiento de la vista oral en 2010 y es en este lapso de tiempo donde el ministerio radica las dilaciones indebidas que resolvió indemnizar con 3.000 euros.

En su recurso, los padres del perjudicado directo alegaron que como consecuencia del proceso
contra su hijo "había sido dañado su derecho al honor y su reputación" dado que son "personajes públicos en la vida política y mediática de Bulgaria".

Subrayaron que el proceso judicial penal en España en el que estuvo imputado "tuvo repercusión en Bulgaria precisamente por la proyección pública de sus padres" al ser él "diputado del Parlamento Europeo y la madre era periodista" y aportaron recortes de prensa "donde efectivamente consta acreditado este extremo", según señala el tribunal.

Para la Audiencia Nacional, frente a la reclamación de 60.000 euros, solo son "indemnizables los daños morales ocasionados como consecuencia de que se acordara la prisión provisional durante 44 días, pero no por el hecho de que estuviera su hijo sometido a un proceso penal".

En la sentencia, el tribunal de la Sección Tercera también rechaza que exista responsabilidad patrimonial en los daños materiales alegados por el demandante, que los cuantifica en casi 80.000 euros.

Considera que los pagos de alquiler y gastos por los periodos de estancia en la Embajada de Bulgaria por 10.140 euros "y los gastos de manutención y transporte durante los 30 meses de estancia en Madrid debido a la prohibición de salir del territorio nacional no son indemnizables porque "no se ha aportado sentencia que haya declarado la existencia de error judicial en las resoluciones dictadas en el procedimiento penal" seguido en Almería.

Niega, en esta línea, que sean gastos indemnizables por valor de 2.850 euros su desplazamiento y el de los testigos durante el proceso judicial o el lucro cesante esgrimido por 3.100 euros por "la imposibilidad de continuar trabajando durante el periodo de prisión preventiva y prohibición de abandonar el territorio español".

"Limitándonos al lucro cesante durante los 44 días que ingresó en prisión, no procede reconocer indemnización alguna dado que, si bien aporta documento formal de contrato con una empresa, no constan cuáles eran sus ingresos y realmente qué trabajo realizaba, ya que precisamente se le absuelve al considerar que no es mánager del entramado con la función de vigilar y recaudar dinero en relación a las chicas búlgaras con las que vino a España en mayo de 2003", indica.

Por último, el fallo de la Audiencia Nacional recoge que la sala "considera insuficiente" la cuantía de 3.000 euros fijada por el Ministerio de Justicia ya que no solo indemniza "el hecho de haberse privado de la fianza de 12.000 euros durante el periodo de dilaciones indebidas, sino también los daños morales derivados de haber estado sometido a un proceso judicial durante más tiempo del que hubiera debido estarlo", pero no la modifica.

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