El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 

Almería

Se admite a trámite el recurso contra el nombramiento del presidente de Audiencia Almería

Luis Miguel Columna Herrera, elegido para el cargo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 4 de marzo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso presentado contra el nombramiento del actual presidente de la Audiencia Provincial de Almería, Luis Miguel Columna Herrera, elegido para el cargo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 4 de marzo.

Así consta en una providencia a la que ha tenido acceso Efe, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras las alegaciones presentadas por el autor del recurso contra el Real Decreto 198/2021, de 23 de marzo, por el que se nombró a dicho magistrado presidente de la Audiencia.

Además, en una diligencia de ordenación, esta misma Sala requiere al CGPJ que "en el improrrogable plazo de veinte días" remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo "igualmente practicar los emplazamientos a que se refiere el artículo 49" de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El magistrado Luis Miguel Columna tomó posesión de dicho cargo y juró también su cargo como miembro nato de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado 22 de abril, en un acto presidido por Lorenzo del Río, presidente del TSJA, en el Salón de la Chancillería del alto tribunal andaluz.

En las alegaciones presentadas por el abogado Francisco José Sánchez del Aguila Ramón, dirección letrada del recurrente Luis miguel Montoya Palencia, consultadas por Efe, se señala la "confusión terminológica entre nombramiento y propuesta de nombramiento sufrida por la Sala y por el CGPJ, y que está claramente reglada pues propuesta de un órgano y nombramiento son diferentes aunque formen parte del mismo acto".

En este sentido, insiste en que el CGPJ y su órgano plenario no tienen competencias de nombramiento solo de "propuesta de nombramiento" pues una cuestión es el "nombramiento que, si es acto decisorio y con contenido" y otra la propuesta del pleno del dicho órgano que "tras las pruebas y convocatorias pertinentes avoca en el nombramiento".

En este caso, recuerda que el CGPJ propone a los presidentes de las Audiencias Provinciales, tras lo que, como en este caso, se procede al nombramiento con un real decreto "firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes y como tal con contenido recurrible". 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN