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Sábado 16/11/2024
 
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Andalucía

Condenado a diez años de cárcel por matar de un disparo a bocajarro a su vecino

Al considerar que actuó en legítima defensa, lo que ha reducido su condena frente a la petición inicial de la Fiscalía de 25 años de cárcel

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  • Juzgados. -

La Audiencia de Granada ha condenado a diez años y medio de prisión al hombre acusado de matar a un vecino de un disparo a bocajarro en Alfacar (Granada) al considerar que actuó en legítima defensa, lo que ha reducido su condena frente a la petición inicial de la Fiscalía de 25 años de cárcel.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, mantiene la línea sostenida por el jurado popular encargado de la causa y que el pasado 6 de febrero declaró a D. L. C. C. culpable de un delito de homicidio y de otro de tenencia ilícita de armas.

La Sección Segunda de la Audiencia ha condenado al procesado a ocho años y medio de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de defensa propia y a otros dos años de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

El condenado tendrá además que pagar las costas judiciales e indemnizar con 63.000 euros al hijo de la víctima, la misma cantidad para su pareja sentimental, 42.000 euros más para cada progenitor del fallecido y 17.000 más para cada uno de los siete hermanos de la víctimas.

Los hechos se remontan a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2020 cuando el condenado estaba en el Paraje La Umbría del Molino, una zona de Alfacar (Granada) que según la Fiscalía consideraba suya, y empezó una discusión con la víctima.

Sacó después una pistola que llevaba escondida y para la que no tenía licencia y mató a la víctima de un disparo a bocajarro.

En la primera sesión del juicio, el condenado aseguró que iba acompañado de un amigo que fue atacado por la víctima, que le amenazó armado con un hacha, un machete y un palo.

Ese acompañante y los agentes que se encargaron de investigar la causa expusieron que la víctima iba armada, como quedó demostrado con el hallazgo del hacha en la zona de los hechos.

Las diferentes declaraciones facilitaron que la Fiscalía, que inicialmente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato contemplara en la última jornada del juicio la alternativa de homicidio.

La sentencia ha descartado la atenuante de miedo insuperable pero sí contempla la eximente incompleta.

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