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La Junta no consigue que los Tribunales anulen la licencia de obras del Hotel Bahía

Pese a los reiterados intentos de la Junta de Andalucía de conseguir que la Justicia anule la licencia de obras otorgada en su día por el Ayuntamiento al Hotel Bahía Almuñécar, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada.

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  • Vista fachada hltel Bahía Almuñécar. -
  • La sentencia sólo determina que el Ayuntamiento lleve a cabo la revisión de oficio de la licencia.
Pese a los reiterados intentos de la Junta de Andalucía de conseguir que la Justicia anule la licencia de obras otorgada en su día por el Ayuntamiento al Hotel Bahía Almuñécar, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada ha dictaminado que el Ayuntamiento sólo deberá “iniciar y concluir los trámites del expediente de revisión de oficio de la licencia de obras” otorgada al establecimiento hotelero.

El procedimiento ordinario seguido contra la “desestimatoria presunta de la solicitud de revisión de oficio de licencia para hotel”, cuyo demandante es la Junta de Andalucía actuando contra el Ayuntamiento de Almuñécar y la sociedad Bahía de Almuñécar S.L., se dirime del recurso interpuesto el 29 de enero de 2.007, por el cual se reclamó expediente administrativo al Ayuntamiento al desestimar este la solicitud dirigida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes para que procediera a la revisión de oficio del Acuerdo de 1 de febrero de 2005, mediante el cual se le concedió a la mercantil “Bahía de Almuñécar S.L.” licencia de obras para el proyecto de construcción de un hotel de 4 estrellas en Avda. Juan Carlos Iº.

La propia sentencia aclara como de suma importancia, que el auto recurrido, objeto de este litigio, es el que se refiere a la revisión la licencia de obras concedida, “no al acto de otorgamiento de la misma”, tal y como pretendía la Junta de Andalucía.

En su defensa, el Ayuntamiento alegó “el ejercicio abusivo y contrario al principio de buena fe de la acción de revisión de oficio por parte de la Junta de Andalucía, el carácter restrictivo con que la Jurisprudencia contempla la anulación de licencias, así como que el acto concreto a examen no se encuentra incurso en causa de nulidad alguna”.

Tras una extensa exposición de fundamentos, el auto determina que el rechazo de esa solicitud de revisión de licencia “no resultó ajustado a derecho”, y que en consecuencia no puede afirmarse, “que no concurran suficientes indicios a efectos de seguir la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, y ello con independencia del definitivo resultado al que se pudiera llegar”.

Por último, añade que el examen del fondo del asunto sólo procederá si se ha culminado el procedimiento de revisión de oficio. Por lo tanto, “debe declararse la nulidad de esa denegación, estimándose parcialmente el presente recurso contencioso administrativo, debiendo el Ayuntamiento iniciar el trámite de la segunda fase y concluirla, dictando la pertinente resolución expresa en orden a si existe la nulidad pretendida” por la Junta.

En el citado proceso, susceptible de recurso de apelación y sin condena a costas, el fallo final estima parcialmente el recurso, incoando al Ayuntamiento de Almuñécar a inicial y concluir los trámites del expediente de revisión de oficio de la citada licencia, que para nada afecta a la intencionalidad de la Junta de Andalucía de anularla.

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