Desde hace años casi todas las personas conocen de la existencia de usurpaciones de terrenos públicos de titularidad municipal, autonómica o estatal. Todo suelo público está identificado en un censo de propiedades públicas, es decir, todos ellos conforman parte del patrimonio común de todas las personas empadronadas en Algeciras. También es conocido que en estas usurpaciones de suelo alguna edificación se ha construido. Y que, en la inmensa mayoría de ellas, a pesar su naturaleza ilegal, ¡contradictorio!, tienen contratos con empresas municipales como Emalgesa (agua) Argisa (residuos sólidos), Algesa (basuras) o el propio Ayuntamiento que “reconoce” como domicilio estas ubicaciones ilegales para cobrarles tasas de diversa naturaleza. También estas viviendas o edificaciones ilegalmente construidas mantienen contratos con empresas privadas de electricidad, aseguradoras o de otra naturaleza. Quizás menos personas conozcan que estas viviendas o construcciones, situadas en terrenos públicos usurpados, no se encuentran censadas en el catastro, -base de datos- que es sobre el que se aplica el Impuesto Bienes Inmuebles (IBI). Al no formar parte del catastro de la ciudad un buen número de viviendas y locales ilegales no pagan IBI. Y si durante décadas y décadas esta situación se mantiene cualquiera puede más o menos hacerse una idea del dinero que a quienes se les exige legalmente el impuesto IBI han debido aportar de más. Viceversa esa misma cantidad de dinero ha sido defraudado por las personas que han usurpado suelo, ya que nadie le ha instado a cumplir la ley. ¿Qué debe pensar el conjunto de las personas que pagan impuestos incrementados porque han tenido que suplir con los suyos la parte que las usurpaciones no aportan? No sólo por este único motivo, pero si por este, los impuestos y tasas en algunas ciudades son bastante más altos que la mayoría de las otras ciudades andaluzas y españolas. ¿Quién tendría que haber velado porque esta situación de usurpación no se produjera? ¿Quién permite año a año que el fraude se produzca? La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. «BOJA» núm. 124, de 26 de octubre de 1999 y «BOE» núm. 265, de 05 de noviembre de 1999 -Referencia: BOE-A-1999-21488- dice lo siguiente: “Responsabilidades y sanciones. Artículo 75. Custodia de bienes. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves”. En su punto 2 se dice también lo siguiente: “1. Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las entidades locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado.”. La ley concreta algunos otros aspectos insistiendo que “La entidad local no podrá, en ningún caso, dejar de adoptar las medidas tendentes a devolver los bienes al estado anterior a la producción del daño.” Y entre la tipificación de los hechos delictivos aparecen como sancionables las siguientes infracciones: a) Ocupar bienes sin título habilitante. o b) Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan. En su artículo 78, que trata de la responsabilidad penal, se dice: “La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta”. Un ejemplo: En reciente reunión, para analizar la subida de impuestos, celebrada entre Fapacsa (Federación Asociaciones vecinales y otras de Algeciras) y La delegada de Hacienda del ayuntamiento de Algeciras, se le dio traslado de esta situación, que aseguran ser conocida por el Ayuntamiento. Si se conoce y no se actúa se incumple la ley a sabiendas y esta conducta puede tipificarse como delito dejación de funciones, que se encuentra tipificado en el Código Penal, “en previsión al incumplimiento por parte de autoridades y funcionarios públicos, de las obligaciones correspondientes a su cargo para el ejercicio de la justicia y los deberes que le sean atribuidos para la ejecución del servicio público.”. El Código Penal (CP), recoge en su Título XIX los delitos contra la Administración Pública, con especial referencia al artículo 408. Importa considerar que delinque no sólo el cargo público, sino también las personas funcionarias que conociendo no advierten a la superioridad jerárquica del mandato legal. Y ante este panorama de usurpaciones y fraude en el pago de impuestos ¿Qué se puede hacer? Cabe realizar varias actuaciones: Primera: Conocer la relación de viviendas y construcciones situadas en suelos públicos usurpados. Confeccionar esta relación puede parecer algo prolijo, sin embargo como la inmensa mayoría de estas viviendas o edificios ilegales tienen contratos de Luz, Agua y basuras, amén de incluso tasas como vados o “paso de carruajes”, simplemente cruzando la información que el propio ayuntamiento tiene permitiría identificar aquellas que no se encuentra regularizadas en el Catastro y por tanto no pagan impuestos. Segunda: Levantar los correspondientes expedientes sancionadores que permitieran cumplir el mandato legal y de paso recaudar dineros para las arcas municipales. Tercera: Iniciar el procedimiento de “regulación de las usurpaciones”. Un procedimiento complejo por la necesidad previa de recalificación del suelo, competencia autonómica, a propuesta municipal. A partir de ahí quien usurpa suelo que lo pague, y si ha construido ilegalmente que pague las tasas correspondientes a las licencias correspondientes. En el caso de que las rentas familiares no permitan el pronto pago se le facilite un periodo de pagos aplazados. Cuarta: Mientras la “regularización se resuelve” el Ayuntamiento aprobará una ordenanza municipal que imponga una tasa anual (a partir de 2024) por usufructo de un terreno municipal, con la fundamentación de otras ordenanzas ya aprobadas. Por ejemplo: a) la que legitima la tasa impuesta por el tránsito de vehículos de la vía pública al garaje particular. b) la ordenanza que regula terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, que utiliza al menos 30 veces la palabra público y que recoge lo siguiente: “Una ordenación que evite el exceso o el abuso y que acabe por amparar una apropiación de los espacios públicos”. c) por lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por: A. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Que ha sido constantemente invocado por ejemplo en su momento por D. Francisco Fernández Marugán -Defensor del Pueblo (en funciones)- : “La no regularización de esta ocupación por parte de esa Administración local supone un incumplimiento del deber legal que tienen encomendado las corporaciones locales de defender su patrimonio consagrado en el 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”. Sin duda para 2024, si el Ayuntamiento de turno se apresta a dar respuesta a las numerosas usurpaciones, el número total de viviendas y edificaciones que paguen el IBI se incrementaría por lo que el impuesto en lugar de subir debería bajar de forma considerable.
Fdo Rafael Fenoy