La
temporada de impuestos en España está a punto de comenzar, marcando un periodo crucial para los contribuyentes en su interacción anual con la
Agencia Tributaria. La campaña de la
Declaración de la Renta 2023-2024 se inicia oficialmente el
19 de marzo, cuando se habilita el acceso al borrador de la declaración, y se extiende hasta el
1 de julio, fecha en que concluye.
El
calendario establecido por la Agencia Tributaria es riguroso y detallado, comenzando con la posibilidad de acceder al borrador y datos fiscales a mediados de marzo. La presentación de las declaraciones vía internet, ya sea a través de la plataforma
Renta Web o de la
aplicación móvil de la Agencia, se habilita el
3 de abril, marcando el inicio oficial de la campaña.
Para aquellos que prefieren o necesitan asistencia, el
29 de abril se abre la posibilidad de solicitar cita previa para atención telefónica, seguido del comienzo de la presentación de declaraciones por esta vía el
7 de mayo. La atención presencial, para quienes requieren o prefieren el contacto directo, comienza el
3 de junio, previa solicitud de cita desde el
29 de mayo.
Es esencial subrayar la importancia de cumplir con estas fechas, ya que el incumplimiento o la demora en la presentación de la declaración pueden acarrear
sanciones. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de hasta cuatro años para revisar las declaraciones y detectar posibles irregularidades, iniciando procedimientos sancionadores si se encuentra algún incumplimiento.
Las
vías para presentar la declaración son variadas y accesibles, incluyendo la presentación por internet, por teléfono y de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. A pesar de una sentencia del Tribunal Supremo que abría la puerta a otros medios de liquidación, el
Ministerio de Hacienda mantiene la obligación de realizar la declaración de manera telemática, asegurando al mismo tiempo la atención personalizada a través del plan "Le llamamos" y en las oficinas para quienes lo requieran.
Este año, las
novedades en la campaña incluyen cambios significativos en los
límites de obligación de declarar, especialmente relevantes para aquellos con más de un pagador. El umbral para no estar obligado a declarar se ha incrementado, pasando de 14.000 a 15.000 euros para aquellos con ingresos de más de un pagador, siempre y cuando el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros en total. Esta medida busca aliviar la carga tributaria de quienes han cambiado de empleo durante el año, ajustándose a las nuevas realidades laborales.
Además de estas novedades, se mantienen las condiciones que ya obligaban a declarar en años anteriores, como rendimientos del trabajo superiores a 15.000 euros, la recepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, así como rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipos fijos de retención. También se especifica que los beneficiarios del
Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, como uno de los requisitos para seguir recibiendo la ayuda.