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Sábado 09/11/2024
 

Andalucía

Declaración de la Renta: ¿Cómo sé si tengo obligación de presentarla este año?

Para este 2023/2024, el período habilitado para cumplir con esta obligación se extiende desde el 3 de abril hasta el 1 de julio

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un pilar fundamental del sistema tributario español, se caracteriza por su naturaleza progresiva y directa. Esta progresividad implica que, a medida que los ingresos de los contribuyentes aumentan, también lo hace la cuota impositiva a abonar, reflejando así una mayor contribución de quienes disponen de una mayor capacidad económica. La directividad del impuesto, por su parte, resalta su aplicación sobre los ingresos reales que las personas obtienen, ya sean estos por trabajo, inversiones, o cualquier otra fuente de renta.

Cada año, con la llegada de la primavera, se inicia la campaña de la Declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Para este 2023/2024, el período habilitado para cumplir con esta obligación se extiende desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, marcando una etapa crucial para los contribuyentes españoles. Durante esta ventana de tiempo, se efectúa una "liquidación" donde se determina el monto definitivo de impuestos a pagar, ajustándose por los anticipos realizados a lo largo del año a través de retenciones y pagos a cuenta. Este proceso culmina con la determinación de si el contribuyente debe recibir una devolución por haber aportado en exceso o, por el contrario, realizar un pago adicional para cubrir la cuota tributaria correspondiente.

Sin embargo, es importante destacar que no todas las personas están en la obligación de presentar la declaración de la Renta. La legislación vigente delimita claramente los casos en los que se debe cumplir con este trámite. Entre los supuestos más comunes se encuentran aquellos contribuyentes que "hayan percibido más de 15.000 euros de dos o más pagadores", con la condición de que del segundo en adelante no se hayan recibido más de 1.500 euros. Asimismo, quienes hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros de un único pagador también deben presentar su declaración.

Adicionalmente, la obligación se extiende a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y a aquellos que hayan recibido ingresos significativos de otras fuentes como rentas inmobiliarias, subvenciones, rendimientos del capital mobiliario, actividades económicas, o hayan registrado ganancias patrimoniales. Específicamente, se establecen umbrales de 1.000 euros para rentas inmobiliarias y subvenciones, 1.600 euros para rendimientos del capital y actividades económicas, y pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

El incumplimiento en la presentación de la declaración de la Renta no está exento de consecuencias. La Agencia Tributaria impone sanciones que varían en función de si la declaración resulta a favor del contribuyente (a devolver) o en su contra (a pagar). En el primer caso, la sanción base es de 200 euros, aunque esta puede reducirse a la mitad si la administración no ha emitido previamente un requerimiento de pago. Además, si el retraso en la devolución supera los seis meses, Hacienda debe compensar al contribuyente con intereses de demora.

Para aquellos casos en los que la declaración resulte a pagar, la tardanza en su presentación lleva asociados recargos que escalan con el tiempo. Un retraso de hasta tres meses implica un recargo del 5%, que aumenta al 10% si el retraso se extiende hasta seis meses, alcanzando el 15% hasta el año, y el 20% más allá de este período. A estos porcentajes se suman los intereses de demora, fijados en el 3,75%. Es posible atenuar estos recargos hasta en un 25% si el contribuyente asume el error, no interpone recursos y procede al pago voluntario de la deuda.

La situación se complica si el contribuyente, lejos de tomar la iniciativa para resolver su situación fiscal, espera a ser requerido por Hacienda. En estos casos, además de la multa estándar de 200 euros por la presentación tardía, se enfrentará a recargos que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria, dependiendo del daño causado a la Administración y de posibles reincidencias.

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