Los hechos tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2020 a las 3:30 horas en una casa de la urbanización Princesa Iballa de La Laguna
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 24 años de prisión a un hombre, por asesinar a su pareja rociándola con gasolina y prendiéndole fuego en septiembre de 2020 en La Laguna (Tenerife).
Los hechos tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2020 a las 3:30 horas en una casa de la urbanización Princesa Iballa de La Laguna.
Tras una fuerte discusión, el hombre prendió fuego a la víctima, que murió al día siguiente en el Hospital Universitario de Canarias tras sufrir quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo así como lesiones internas por inhalación de humo y calor.
La sentencia da por probado que el acusado llevó a cabo el asesinato de forma consciente, sin que la mujer pudiera oponerse al impedirle cualquier tipo de defensa dada su mayor fuerza física y a que se encontraban solos en la vivienda.
También que actuó con ánimo de causar la muerte, que no actuó bajo los efectos de ninguna sustancia ni sufrió un trastorno de personalidad, y que, además, previamente a los hechos la trataba de forma despectiva y humillante.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife le condenó a 24 años de prisión por un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, ademas de las agravantes de parentesco y por razón de género.
Además de la pena de cárcel, le impuso el pago de 75.000 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida, y una orden de alejamiento de 10 años tras el cumplimiento efectivo de la pena, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Y ahora el Supremo confirma la condena al calificar de "abrumadoras" las pruebas en contra del acusado, a quienes los testigos escucharon gritar e insultar a la víctima tanto la noche de los hechos como en los días previos.
Precisamente, la deflagración fue lo que alertó a los vecinos que acudieron al piso, donde escucharon a la víctima pedir auxilio y alertando que el acusado la quería matar.
El jurado apreció las agravantes de "alevosía, parentesco, ensañamiento y desprecio de género", recuerda el alto tribunal.