La frustración es una constante entre los consumidores que lidian con grandes compañías energéticas como Endesa. Estos enfrentamientos no solo involucran cambios arbitrarios en las tarifas o cobros inesperados, sino también un servicio de atención al cliente que, en muchos casos, parece desentenderse de las quejas de los usuarios. Sin embargo, como destaca la OCU, es crucial que los consumidores recuerden que "tienes derechos", y que la legislación vigente ofrece protecciones específicas que pueden incluso llevar a ser indemnizados o exonerados de ciertos pagos.
El proceso de adaptación a las nuevas tarifas eléctricas de 2021 ha sido todo menos fluido. La necesidad de actualizar contadores y mejorar la comunicación entre distribuidoras y comercializadoras ha resultado en numerosos errores de facturación que afectan a muchos hogares hasta la fecha. Estos errores se manifiestan en retrasos prolongados en la emisión de facturas, lo que complica significativamente la gestión de gastos para los consumidores. Algunos reportan meses sin recibir cobros, para luego enfrentarse a facturas acumuladas que demandan cantidades desorbitadas, forzando a muchos a negociar con las empresas para refacturar o prorratear las deudas.
Endesa ha sido señalada como una de las compañías con más problemas en este ámbito, pero no es la única. La sensación de indefensión es un tema recurrente en las denuncias de los consumidores.
Derechos clave para los consumidores ante retrasos en facturación:
- Opción de cambiar de compañía con garantías: La ley es clara al respecto. Si cambias de proveedor y no te facturan dentro de 42 días, según el artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, "quedarás exonerado de pagar los atrasos". Esta medida busca presionar a las compañías para que mantengan un servicio eficiente y respeten los tiempos de facturación.
- Rechazo a pagos de facturas con consumos antiguos: Según el Real Decreto 1955/2000, las facturas deben emitirse dentro de la periodicidad contractual, que suele ser mensual o bimensual. Si una compañía comete un error y factura de menos, y luego intenta recuperar el monto de golpe, el consumidor tiene el derecho de fraccionar ese pago. El artículo 96.2 de dicho decreto indica que el plazo para corregir estos cobros no puede superar el año.
- Indemnización por falta de respuesta a reclamaciones: La falta de atención adecuada a las reclamaciones es otro problema común. El Real Decreto 1955/2000 establece en sus artículos 103.2 y 105.6 que las reclamaciones deben ser atendidas en un máximo de 5 días. Si este plazo no se cumple, los consumidores tienen derecho a recibir una indemnización de 30 euros.