El Tribunal Supremo refrenda el derribo de Las Beatillas marcado por el TSJA
Las empresas Jale y Las Beatillas presentan cinco motivos que acaban siendo desmontados por el expuesto de la sentencia de 2005
El dictamen de la sala tercera, sección quinta, del Tribunal Supremo, con fecha de dos de febrero de 2011, es claro en cuanto al recurso de casación presentado por Jorge Deleito, en nombre y representación de las entidades Jale Construcciones y Las Beatillas, contra la sentencia pronunciada, con fecha de 6 de septiembre de 2005, por la sección segunda de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Como se explica en el documento, al que ha tenido acceso este medio, se rechazan todas las causas de inadmisión planteadas y con desestimación de los cinco motivos de casación al efecto invocados, “al tratarse de la ejecución de obras sin licencia sobre suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres (SGEL), la orden de demolición fue correctamente dirigida contra promotora y constructora. La sala de instancia no ha efectuado una valoración ilógica o arbitraria de la prueba para llegar a la conclusión de que las obras carecían de licencia sobre suelo destinado a sistemas generales. Se ha respetado la proporcionalidad y no se han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima, y no es preciso requerir la legalización de las obras cuando manifiestamente son ilegalizables”. En resumen, “las causas de inadmisión planteadas son rechazables”.
Así, las dos entidades citadas pretenden ir contra la resolución de la directora general de Urbanismo de Andalucía, de fecha de 14 de noviembre de 2003, que ordenó la demolición de obras ilegalizables de nueva planta realizadas sin licencia en la finca Las Beatillas, consistente en un palacio de congresos de planta baja, más subterráneo de 1.700 metros cuadrados por planta; un restaurante de 284 metros cuadrados, anexionado al edificio existente; cinco pistas deportivas de padel de 200 metros cuadrados cada una, vestuarios y duchas de 200 metros cuadrados cada una; carpa de 700 metros cuadrados; parque infantil de 150 metros cuadrados y ajardinamiento de zonas de 1.200 metros cuadrados; aparcamiento de 4.500 metros cuadrados y urbanización de 11.684 metros cuadrados en total.
Se recuerda en el documento citado que el TSJA ya falló que “debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra las resoluciones objeto de la presente, las que han de confirmarse por su bondad jurídica. Sin imposición de costas. Esta sentencia se basa, entre otros, en distintas apreciaciones realizadas por la directora general de Urbanismo de Andalucía”.
Antecedentes
De los antecedentes obrantes queda acreditado que “el suelo sobre el que se lleva a cabo la obra está clasificado en el PGOU de 18 de diciembre de 1991 como urbanizable no programado, área PAU-CN-1 Golf Las Beatillas y calificado como SGEL, integrante dentro de los espacios públicos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, con el fin de configurar con el resto del SGEL un parque periurbano”, prohibiéndose “las edificaciones de nueva planta a cotas superiores a los 70 metros, cota que superan todas las edificaciones cuya demolición se ha ordenado”. Por otro lado, en la fecha en que se llevan a cabo las obras se carecía de programa de actuación urbanística y plan parcial. Durante 2001 “se solicitan varias licencias de obras, dando lugar a los expedientes 961/01 sobre obras menores en cortijo, 2279/01 de construcción de dos naves agrícolas, 2864/01 de construcción de club de padel y 2638/01 de rehabilitación de cortijo para usos de hostelería”, procediéndose a acumular los citados expedientes el 21 de septiembre del mismo año por existir entre ellos “íntima conexión, al tratarse de construcción de un complejo de usos terciarios y deportivos en el cortijo Las Beatillas, otorgándole a la sociedad peticionaria un plazo de veinte días para la presentación del proyecto técnico debidamente visado por el colegio profesional”.
El 11 de octubre de 2011, la comisión de Gobierno del Ayuntamiento concede licencia urbanística, legalización para la adecuación de cortijo al uso de la hostelería, conforme a la solicitud del 31 de julio. “La peticionaria no cumplimenta la presentación del proyecto técnico requerido con posterioridad a la concesión de la referida licencia, a 29 de octubre del mismo año”. Con posterioridad, y a fecha de 28 de enero de 2002, “no se produce actividad ni actuación alguna del Ayuntamiento al respecto, por lo que resulta de una claridad meridiana que sólo se otorgó licencia de obras para la rehabilittación, obras que han resultado ajenas al expediente de restauración de la legalidad urbanística, en tanto que el objeto del mismo se concretan en las obras antes transcritas que evidentemente carecían de licencia, y desde luego, tampoco se plantea la adquisición de licencia por silencio, puesto que no se contemplan “licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico”. Por todo ello “hemos de convenir que resulta de una claridad incontestable que las obras cuya demolición se ha ordenado fueron realizadas sin licencia”.
Cinco motivos
Son cinco los motivos de casación presentados. En el primero se reprocha la ilegalidad de las obras, cuando no lo entienden así, refrendando el Tribunal Supremo que queda patente en la sentencia del TSJA que las obras “carencían de licencia y se llevaron a cabo en un suelo destinado a SGEL, de modo que sobre la constructora pesa también el deber de reponer ese suelo al estado anterior a las obras”.
En el segundo se informa de que la sala sentenciadora realizó afirmaciones que no eran ciertas, como que las obras carecían de licencia y que se levantaron sobre suelo calificado como SGEL, reforzando el TS esta idea, puesto que “la licencia concecida no amparaba las obras, que describe en el primer párrafo del fundamento jurídico primero, realizadas por los recurrentes, la una como constructora y como promotora la otra”.
Para el tercer motivo, es decir, que se plantea desde los recurrentes que se arranca de una premisa inexacta, “según hemos señalado en el precedente fundamento jurídico, cual es que la licencia municipal concecida amparaba todas las obras que ejecutaron, por lo que procedía revisarla, lo que no es cierto y, por consiguiente no es atendible”. Reconocen que, a través de la interpretración de las determinaciones del planeamiento y del ordenamiento urbanístico aplicables, las obras “resultaban ilegalizables, a cuya conclusión jurídica nos debemos atener por tratarse de una interpretación y aplicación de normas urbanísticas de alcance autonómico exclusivamente”.
Bastante claro es el TS al respecto de resolver la petición de licencia antes de indicar la demolición, explicando que el proyecto técnico solicitado no se presentó, por lo que el Ayuntamiento sólo cursó licencia para la adecuación del cortijo a uso de hostelería.
Se achaca también a la sala de instancia la vulneración del principio de proporcionalidad, indicando que “poco o nada cabe añadir al tratamiento de dicha sala”, pues “de lo que no cabe duda es de que la tolerancia de esta materia conduce a una inceptable situación de hechos consumados, aunque, en el caso enjuiciado, se eche de menos una actuación mejor coordinada de las administraciones urbanísticas municipal y autonómica”.
El quinto motivo se refiere al quebrantamiento de los principios de buena fe y confianza legítima, remitiéndose al TSJA, que dice “son los responsables de las obras los que se han colocado en dicha situación; ni siquiera podemos acoger que hubieran simples equivocaciones o pequeños excesos, ni tampoco que se vulnerara la confianza legítima de quien actúa creyéndose amparado por una licencia que luego resulta ilegal; ni las licencias solicitadas y no concedidas abarcaban una actuación de tamaña dimensión, al contrario más bien se desprende de lo actuado que con las mismas se pretendía ocultar y servir de cobertura formal a una actuación cuya realidad excedía de las solicitudes de licencia”.
Por todo ello, no hay lugar al recurso interpuesto “con imposición a los recurrentes de las costas procesales causadas por mitad”, limitándose, por preceptos legales, “a cuatro mil euros”, explica el documento, por lo tanto, continúa adelante la sentencia del TSJA para la demolición de las obras ejecutadas.
Como se explica en el documento, al que ha tenido acceso este medio, se rechazan todas las causas de inadmisión planteadas y con desestimación de los cinco motivos de casación al efecto invocados, “al tratarse de la ejecución de obras sin licencia sobre suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres (SGEL), la orden de demolición fue correctamente dirigida contra promotora y constructora. La sala de instancia no ha efectuado una valoración ilógica o arbitraria de la prueba para llegar a la conclusión de que las obras carecían de licencia sobre suelo destinado a sistemas generales. Se ha respetado la proporcionalidad y no se han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima, y no es preciso requerir la legalización de las obras cuando manifiestamente son ilegalizables”. En resumen, “las causas de inadmisión planteadas son rechazables”.
Así, las dos entidades citadas pretenden ir contra la resolución de la directora general de Urbanismo de Andalucía, de fecha de 14 de noviembre de 2003, que ordenó la demolición de obras ilegalizables de nueva planta realizadas sin licencia en la finca Las Beatillas, consistente en un palacio de congresos de planta baja, más subterráneo de 1.700 metros cuadrados por planta; un restaurante de 284 metros cuadrados, anexionado al edificio existente; cinco pistas deportivas de padel de 200 metros cuadrados cada una, vestuarios y duchas de 200 metros cuadrados cada una; carpa de 700 metros cuadrados; parque infantil de 150 metros cuadrados y ajardinamiento de zonas de 1.200 metros cuadrados; aparcamiento de 4.500 metros cuadrados y urbanización de 11.684 metros cuadrados en total.
Se recuerda en el documento citado que el TSJA ya falló que “debemos desestimar y desestimamos el recurso deducido contra las resoluciones objeto de la presente, las que han de confirmarse por su bondad jurídica. Sin imposición de costas. Esta sentencia se basa, entre otros, en distintas apreciaciones realizadas por la directora general de Urbanismo de Andalucía”.
Antecedentes
De los antecedentes obrantes queda acreditado que “el suelo sobre el que se lleva a cabo la obra está clasificado en el PGOU de 18 de diciembre de 1991 como urbanizable no programado, área PAU-CN-1 Golf Las Beatillas y calificado como SGEL, integrante dentro de los espacios públicos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, con el fin de configurar con el resto del SGEL un parque periurbano”, prohibiéndose “las edificaciones de nueva planta a cotas superiores a los 70 metros, cota que superan todas las edificaciones cuya demolición se ha ordenado”. Por otro lado, en la fecha en que se llevan a cabo las obras se carecía de programa de actuación urbanística y plan parcial. Durante 2001 “se solicitan varias licencias de obras, dando lugar a los expedientes 961/01 sobre obras menores en cortijo, 2279/01 de construcción de dos naves agrícolas, 2864/01 de construcción de club de padel y 2638/01 de rehabilitación de cortijo para usos de hostelería”, procediéndose a acumular los citados expedientes el 21 de septiembre del mismo año por existir entre ellos “íntima conexión, al tratarse de construcción de un complejo de usos terciarios y deportivos en el cortijo Las Beatillas, otorgándole a la sociedad peticionaria un plazo de veinte días para la presentación del proyecto técnico debidamente visado por el colegio profesional”.
El 11 de octubre de 2011, la comisión de Gobierno del Ayuntamiento concede licencia urbanística, legalización para la adecuación de cortijo al uso de la hostelería, conforme a la solicitud del 31 de julio. “La peticionaria no cumplimenta la presentación del proyecto técnico requerido con posterioridad a la concesión de la referida licencia, a 29 de octubre del mismo año”. Con posterioridad, y a fecha de 28 de enero de 2002, “no se produce actividad ni actuación alguna del Ayuntamiento al respecto, por lo que resulta de una claridad meridiana que sólo se otorgó licencia de obras para la rehabilittación, obras que han resultado ajenas al expediente de restauración de la legalidad urbanística, en tanto que el objeto del mismo se concretan en las obras antes transcritas que evidentemente carecían de licencia, y desde luego, tampoco se plantea la adquisición de licencia por silencio, puesto que no se contemplan “licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico”. Por todo ello “hemos de convenir que resulta de una claridad incontestable que las obras cuya demolición se ha ordenado fueron realizadas sin licencia”.
Cinco motivos
Son cinco los motivos de casación presentados. En el primero se reprocha la ilegalidad de las obras, cuando no lo entienden así, refrendando el Tribunal Supremo que queda patente en la sentencia del TSJA que las obras “carencían de licencia y se llevaron a cabo en un suelo destinado a SGEL, de modo que sobre la constructora pesa también el deber de reponer ese suelo al estado anterior a las obras”.
En el segundo se informa de que la sala sentenciadora realizó afirmaciones que no eran ciertas, como que las obras carecían de licencia y que se levantaron sobre suelo calificado como SGEL, reforzando el TS esta idea, puesto que “la licencia concecida no amparaba las obras, que describe en el primer párrafo del fundamento jurídico primero, realizadas por los recurrentes, la una como constructora y como promotora la otra”.
Para el tercer motivo, es decir, que se plantea desde los recurrentes que se arranca de una premisa inexacta, “según hemos señalado en el precedente fundamento jurídico, cual es que la licencia municipal concecida amparaba todas las obras que ejecutaron, por lo que procedía revisarla, lo que no es cierto y, por consiguiente no es atendible”. Reconocen que, a través de la interpretración de las determinaciones del planeamiento y del ordenamiento urbanístico aplicables, las obras “resultaban ilegalizables, a cuya conclusión jurídica nos debemos atener por tratarse de una interpretación y aplicación de normas urbanísticas de alcance autonómico exclusivamente”.
Bastante claro es el TS al respecto de resolver la petición de licencia antes de indicar la demolición, explicando que el proyecto técnico solicitado no se presentó, por lo que el Ayuntamiento sólo cursó licencia para la adecuación del cortijo a uso de hostelería.
Se achaca también a la sala de instancia la vulneración del principio de proporcionalidad, indicando que “poco o nada cabe añadir al tratamiento de dicha sala”, pues “de lo que no cabe duda es de que la tolerancia de esta materia conduce a una inceptable situación de hechos consumados, aunque, en el caso enjuiciado, se eche de menos una actuación mejor coordinada de las administraciones urbanísticas municipal y autonómica”.
El quinto motivo se refiere al quebrantamiento de los principios de buena fe y confianza legítima, remitiéndose al TSJA, que dice “son los responsables de las obras los que se han colocado en dicha situación; ni siquiera podemos acoger que hubieran simples equivocaciones o pequeños excesos, ni tampoco que se vulnerara la confianza legítima de quien actúa creyéndose amparado por una licencia que luego resulta ilegal; ni las licencias solicitadas y no concedidas abarcaban una actuación de tamaña dimensión, al contrario más bien se desprende de lo actuado que con las mismas se pretendía ocultar y servir de cobertura formal a una actuación cuya realidad excedía de las solicitudes de licencia”.
Por todo ello, no hay lugar al recurso interpuesto “con imposición a los recurrentes de las costas procesales causadas por mitad”, limitándose, por preceptos legales, “a cuatro mil euros”, explica el documento, por lo tanto, continúa adelante la sentencia del TSJA para la demolición de las obras ejecutadas.
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