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Viernes 08/11/2024
 

Andalucía

Los vehículos históricos podrán circular de manera ocasional para no contaminar

Aquellos matriculados por primera vez o fabricados hace 30 años como mínimo sin someterse a cambios fundamentales

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  • La muestra de vehículos históricos, uno de los atractivos. -

Los vehículos históricos, aquellos matriculados por primera vez o fabricados hace 30 años como mínimo sin someterse a cambios fundamentales, solo podrán circular de forma ocasional -no más de 96 días al año- para minimizar su impacto medioambiental y no podrán usarse como medio de transporte público.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entrará en vigor el 1 de octubre y con el que se actualiza la actual norma con más de tres décadas de antigüedad.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental.

El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Además, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno "abreviado" para vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor, y otro para los que no cumplan estos requisitos y que será algo más complejo.

Velocidad limitada y exentos de ITV

El nuevo reglamento establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de estatura inferior a 135 cm viajen en estos vehículos sin cinturón o sin sillita.

Además, exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años.

Para los ciclomotores clasificados como históricos, la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento.

Estas nuevas entidades harán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros.

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