La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al exalcalde popular de Espartinas, Domingo Salado, del delito de prevaricación que se le atribuía en el conocido caso Da Fra. La acusación señalaba su implicación en las adjudicaciones a la sociedad Da Fra, vinculada a la esposa del exgerente de la sociedad municipal Esdelsa, Juan Antonio Torrecillas, quien también fue absuelto de delitos de tráfico de influencias y falsedad documental.
En la sentencia, el tribunal reconoce que la actuación de Salado y sus colaboradores fue “sesgada” e incluso califica de “ilegal” el procedimiento llevado a cabo, pero subraya que lo sucedido no alcanza la gravedad de un delito penal. Según los magistrados, la irregularidad cometida fue más una cuestión de oportunidad y forma que un acto deliberadamente injustificable o dañino para el interés público.
La Fiscalía había solicitado ocho años de inhabilitación para el exalcalde, mientras que la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Espartinas, pedía una pena de diez años por cada uno de los dos presuntos delitos de prevaricación administrativa. Sin embargo, el tribunal consideró que, aunque existieron errores en la adjudicación, estos no constituían un incumplimiento tan grave como para ser calificado como delito penal.
El caso se centraba en las adjudicaciones municipales de un edificio en el parque del Sol, que en su momento fue acondicionado para su uso como restaurante. La concesión fue otorgada a la sociedad Da Fra en agosto de 2011, una entidad constituida por la esposa de Torrecillas, en un proceso que se inició tras la intervención del alcalde de Espartinas. La licitación fue cuestionada, ya que una de las empresas participantes entregó su propuesta fuera de plazo, lo que dejó a Da Fra como la única opción viable.
El tribunal destaca que, aunque hubo un procedimiento irregular, no se demostró que la actuación de Salado haya perjudicado a otro interesado o que se haya dañado el interés público de manera significativa. La defensa del exalcalde argumentó que su preocupación principal era la preservación del parque, que había recibido una considerable inversión pública, y que cualquier irregularidad en los plazos o avales no afectaba al fondo del asunto, que era evitar el deterioro del parque.
El tribunal también señala que, aunque la actuación de Salado fue “ladina” y estuvo encaminada a un objetivo ya predeterminado, no encaja en el marco de un delito de prevaricación, ya que no se trató de una decisión injustificable o de un beneficio personal. Además, el procedimiento de adjudicación no fue suficientemente grave para justificar la intervención de la justicia penal.
Por último, la Audiencia recuerda que la actuación del exalcalde podría ser revisada desde el punto de vista administrativo, y el caso podría ser llevado a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no se puede considerar que los hechos sean lo suficientemente graves como para ser tratados penalmente. Así, la sentencia cierra el caso con la absolución de Domingo Salado y de los demás implicados.