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Ejemplaridad versus Insultos en los plenos municipales.

La solución al alto grado de crispación en los plenos del Ayuntamiento pasa por ajustar los comportamientos al código de conducta de la función publica

Publicado: 26/02/2025 ·
08:27
· Actualizado: 26/02/2025 · 08:30
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Ejemplaridad versus Insultos en los plenos municipales.

Todo tiene un límite. Frase que a menudo se suele utilizar cuando se están produciendo comportamientos que superan negativamente lo que se puede esperar. Quienes conforman los órganos colegiados de cualquier administración están sujetos a conducirse con decoro tanto en su indumentaria como en sus actos. Básicamente por ética, estética y eficiencia, ya que este decoro facilita el ejercicio de la actividad política para realizar aportaciones y valoraciones en torno a cualquier asunto que sea sometido a la consideración del órgano. ¿Si cualquier edil se personara ebrio, en ropas menores, al pleno de cualquier órgano colegiado que debería hacer el alcalde, como presidente del mismo.? ¿En un pleno o incluso comisión; ante cualquier manifestación de insulto, vejación. afrenta, ofensa, humillación, injuria, burla, desprecio, escarnio, ultraje, maltrato… que debería hacer el alcalde? Considerando que estos hechos son reprochables en sí, el dejar que se produzcan, además de hacerse cómplice,  conducen a que se hagan de forma cotidiana y ello crea un clima propicio para ir aumentando la cantidad e intensidad de los mismos. Llegar a espetarle al adversario político que es feo o fea o, peor aún, arremeter no contra una propuesta sino contra quien la hace (ad hominem), tachándolo de mentiroso o mentirosa cada dos por tres, permite constatar que el órgano colegiado está muy mal dirigido. Quien debe garantizar que el respeto sea la costumbre ha permitido que se instale en la normalidad el insulto, la vejación, la afrenta, la ofensa, la humillación, la injuria, la burla, el desprecio, el escarnio, el ultraje, el maltrato… Como si de una reunión en una taberna se tratara… La embriagadez de la mayoría hace perder la conciencia, la serenidad, la educación, con bastante frecuencia. Y se llega al insulto palmario realizado en el salón de Plenos municipal, con la inaceptable expresión "Venga ya, usted es muy fea para mirarla". Y se sigue con el mismo talante al día siguiente achacando al insultado la responsabilidad de haberlo sido. “la tensión provocada por Arrabal llevó a sacar de quicio a Jacinto Muñoz produciéndose incluso un desafortunado comentario del que pidió disculpas” No hay justificación posible. Añádase la agravante de “quitarle importancia”. Y todo ello da fe del grado de deterioro en los comportamientos de algunas de las personas que están llamadas a ser ejemplos en la vida pública.

Considerando que casi inmediatamente, quien protagoniza el insulto cae en la cuenta de ello y se disculpa, (de aquella manera). Considerando las risas de quienes están a su lado, como si de una broma se tratara. Cabe preguntarse si el clima de “informalidad”, en los desarrollos de los plenos, favorece el que estas desafortunadas e inaceptables muestra de falta de respeto se produzcan. ¿El show televisivo acaba imponiendo una sórdida lógica a quienes se sienten protagonistas de la trama? ¿Se sube a la cabeza el poder? ¿Se pierde la noción de donde se encuentran y responsabilidad que se ha contraído? Analizar los videos de los plenos municipales produce vergüenza ajena y dice muy poco de la seriedad, respeto y rigor con que deben conducirse las personas elegidas por el pueblo de Algeciras.

El comportamiento de las personas que se dedican a la política y son elegidas para el desempeño de sus funciones de representación al menos debe tener dos referentes: El primero lo conforman las expectativas de quienes los votaron. El segundo la normativa, al pretender ser servidores públicos, que regula tanto el funcionamiento de los órganos colegiados y el estatuto básico del empleado público, especialmente en lo referente a los principios éticos y de conducta. Están explicitados en los artículos 52 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Cabe de aplicación para quienes a la política se dedican lo que allí se recoge. Las personas que han sido elegidas en procesos políticos “deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios”.  ¿Cuáles? Transparencia, ejemplaridad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Todos ellos inspiran el Código de Conducta de los empleados y las empleadas públicos. Dado el alto grado de deterioro de las relaciones interpersonales en el salón de plenos del Ayuntamiento conviene recordar que quienes han sido elegidos deben ajustar su conducta a estos principios: 1.- Tratarán con atención y respeto a la ciudadanía, empleados públicos y cargos electos y asesores. 2.- Desempeñar sus responsabilidades de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3.- Respetarán los derechos de la ciudadanía y les requerirán en el cumplimiento de sus deberes. 4.- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, sin buscar el provecho propio o de personas allegadas absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 5.- Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas. 6.- Su actuación estará orientada hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 7.- Actuará con lealtad y buena fe con la Administración, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceras personas, o en perjuicio del interés público . 8.- Evitará toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 9.- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 10.- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa.

La pregunta ¿Quién se encarga de supervisar la conducta de quienes a la política se dedican? Y si se detecta incumplimientos de estos principios ¿Quién los sancionará? Entre la administración pública, a la que pertenecen los cargos electos, y los juzgados hay un largo trecho que está en blanco. Por ello se judicializa tanto la justicia y como se sabe que tardar, tarda, ni se recurre a ella. ¿Qué responsabilidad asume quien debería remediar y no lo hace?  Sin ética y estética lo que está ocurriendo en los Plenos del Ayuntamiento de Algeciras irá a peor. Para más “inri” además se televisan, constituyéndose en ejemplos nefastos, sobre todo para las jóvenes generaciones. La ejemplaridad es imprescindible para liderar el esfuerzo colectivo necesario que resuelva la enorme deuda municipal, que no mengua a pesar de la enorme subida de impuestos, y el abandono de las barriadas de la ciudad.

Fdo Rafael Fenoy Rico

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