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Andalucía

Fiscalía se opone a levantar la inhabilitación de Junqueras antes de que el TC falle

El líder independentista pidió como medida cautelar que se suspendiera la única pena del 'procés' que tiene vigente

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  • El presidente de ERC, Oriol Junqueras. -

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en contra de suspender la pena de inhabilitación que pesa sobre el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y contra el ex consejero Raül Romeva, algo que ambos pidieron como medida cautelar en los recursos de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo (TS) a amnistiarles la malversación del 'procés'.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Pablo Contreras sostiene que "procede denegar la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta interesada por los señores Junqueras y Romeva".

El fiscal esgrime que "la concesión de la suspensión de la condena que resta por cumplir de la pena de inhabilitación absoluta a los recurrentes supondría una anticipación del fallo del amparo y de sus efectos, pues exigiría tanto como pronunciarse sobre la aplicación de la ley orgánica de amnistía y su eventual estimación, que no corresponde hacer en esta pieza de suspensión". En concreto, dice que supondría su "estimación anticipada".

A ello suma que, "aunque los recurrentes han cumplido parcialmente la pena de inhabilitación absoluta, esta pena, conforme a la resolución del Tribunal Supremo, quedaría extinguida para el señor Junqueras en el año 2031 y para el otro recurrente, señor Romeva, en el año 2030, lo que supone que no están próximas las fechas de extinción de las condenas y, por tanto, el tiempo que resta de cumplimiento es superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo, supuestos en que este Tribunal ha denegado la suspensión cuando se trata de penas de larga duración".

Fue el pasado 11 de febrero cuando el Pleno del TC admitió a trámite los recursos de amparo de Junqueras y Romeva, así como el de la también ex consejera Dolors Bassa, al tiempo que acordó abrir pieza separada para estudiar su petición de que se les levante cautelarmente la pena de inhabilitación que se les impuso por el 'procés'.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, si finalmente el TC acordara cautelarmente dejar en suspenso la pena de inhabilitación, quedarían rehabilitados para aspirar a cargo público hasta que el TC se pronunciara sobre el fondo de sus recursos de amparo. No obstante, las mismas subrayan que es "frecuente" que se pidan tales medidas cautelares pero "rarísimo" que se concedan.

PRIMEROS AMPAROS POR LA AMNISTÍA

Se trata de los primeros recursos de amparo relativos a la amnistía que admite a trámite el TC, después de dar entrada a los 16 recursos de inconstitucionalidad --del PP y los gobiernos y asambleas de las comunidades autónomas donde gobierna, más el del Ejecutivo socialista de Emiliano García Page-- y a tres de las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas --una por el TS y tres por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ), pendiente por cuestiones formales--.

Junqueras, Romeva y Bassa recurrieron en amparo dos resoluciones del Supremo: la del 1 de julio, por la que se les denegó la aplicación de la amnistía; y la del 30 de septiembre, en la que el tribunal confirmó su decisión al rechazar sus súplicas.

Los tres dirigentes condenados por el 'procés' acudieron a la corte de garantías al considerar que la decisión del Supremo vulneró sus derechos fundamentales. Fue el pasado julio cuando los magistrados que juzgaron el proceso independentista catalán en el TS rechazaron amnistiar la malversación a los condenados por el referéndum ilegal del 1-O al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea.

La negativa del Supremo afectó directamente a Junqueras, Romeva y Bassa, dado que los tres habían sido condenados por malversación. La decisión del alto tribunal de no aplicarles la ley mantuvo las condenas de inhabilitación que se les impusieron.

Cabe recordar que el Supremo también acudió al Constitucional por la ley de amnistía con una cuestión de inconstitucionalidad, pero respecto al delito de desórdenes públicos. Los magistrados indicaron que actuaban porque tenían la "absoluta convicción" de que la norma vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

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