Para dicho juzgado, no se ha acreditado que desde el verano de 2007 el acusado, titular de una óptica en la que trabajaba una mujer desde septiembre de 2006, haya venido dirigiéndose a la misma de forma continua con expresiones tales como "qué guapa estás, qué bien te sienta el color de la ropa, estás tan guapa que no sé cómo me podré resistir, no te maquilles que estás irresistible", provocándole a la misma una situación de malestar.
Así, tampoco ha quedado probado que el día 5 de junio de 2009, sobre las 10,00 horas, cuando la empleada se encontraba en el interior del lavabo del establecimiento, el acusado, de forma súbita, la cogiese y sujetase fuertemente por la cintura y la intentase besar, logrando la trabajadora propinarle un empujón y salir del lavabo.
Finalmente, del mismo modo, no ha sido acreditado que, como consecuencia de estos hechos, la empleada sufriera lesiones consistentes en trastorno de estrés postraumático con sintomatología ansioso-depresiva, que precisó de asistencia y tratamiento médico psicoterapéutico y farmacológico, invirtiendo 90 días en su curación, tal y como denunciara la empleada.
Según ha destacado el Juzgado de lo Penal número 3, la prueba practicada en el acto del plenario genera dudas de la participación del acusado en los hechos que se le imputan y, por consiguiente, que los mismos sean constitutivos de un delito de abuso sexual y de un delito de lesiones, tal y como sostuvo en sus escrito de calificación el Ministerio Fiscal, o de un delito de agresión sexual, tal y como sostiene la acusación particular.
Además, según contempla el fallo, la denuncia formulada ante la Guardia Civil en la misma tarde de los hechos se contradice con la declaración prestada en instrucción, si bien, a preguntas del abogado de la defensa sobre la citada contradicción, la trabajadora aseguró que "en la Guardia Civil no le pidieron detalles y, sin embargo, cuando fue a testificar le pidieron más detalles", motivo por el que, según ella, ambas declaraciones variaban.