El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado de manera definitiva que el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre tras desestimar los dos últimos recursos de la promotora contra la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
El Alto Tribunal señala en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, que el Plan Parcial del sector ST-1 en el que se asienta el establecimiento no fue revisado para ajustarlo a la Ley de Costas y reitera, en los mismos términos en que se pronunció de forma previa la Audiencia Nacional (AN) y la misma sala del Supremo en un fallo de marzo de 2012, que la servidumbre de protección debió respetar los cien metros de anchura por no existir a la entrada en vigor de la citada ley aprovechamientos urbanísticos en la zona.
La resolución que da respuesta a la impugnación de la mercantil matriz Azata incide en que "no cabe duda" de que el Ministerio de Medio Ambiente actuó "conforme a derecho" y en que "huelga toda argumentación" ante el hecho de que la anchura de la servidumbre de protección debe ser de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar conforme a lo dispuesto en su artículo 23.1 de la Ley de Costas.
En esta línea, apunta que la "desatención o descuido" de la Administración estatal de Costas en promover la revisión del Plan Parcial del sector en el que se levanta el hotel o el informe favorable que emitió para la aprobación de la revisión del planeamiento urbanístico de Carboneras "no es razón" para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas.
El Alto Tribunal se muestra más contundente al desestimar, en una segunda resolución que también fue sometida a votación y fallo el 4 de julio, el recurso de la promotora Azata del Sol y hacer consideraciones acerca de las críticas que "hace ahora al proceder" del Ministerio.
"CÁLCULOS PRECIPITADOS"
Así, cuestiona su argumento de que la actuación en el paraje de El Algarrobico "ha estado guiada en todo momento por la creencia, derivada de la actuación de la Administración del Estado, de que se ajustaba a la legalidad vigente, cumpliendo todos los deberes que ésta le imponía" y de que adquirió los terrenos "cuando eran aptos para urbanizar y contaban con Plan Parcial, una subvención de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Junta de Andalucía para la inscripción del hotel de cuatro estrellas en el Registro de establecimientos y actividades turísticas".
Mismo cuestionamiento hace de que Azata del Sol señale que obtuvo la licencia de obras cuando "todavía en el expediente de deslinde la servidumbre de protección del sector figuraba con una anchura de veinte metros" o que obtuvo calificación ambiental favorable y la licencia de actividad, y, por consiguiente, "no había indicio alguno que hiciera dudar de la legalidad de la edificación autorizada".
Según el Tribunal Supremo la mercantil "no está en lo cierto" al "asentar su confianza legítima" en estos presupuestos ya que "el deslinde, al que estaba sujeto la zona, sólo había sido aprobado provisionalmente con una anchura también provisional de vente metros para la servidumbre de protección".
"Fueron, por tanto, sus cálculos precipitados --añade -- aunque la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras se hubiesen aprobado definitivamente, con el visto bueno de la Administración del Estado, el 28 de enero de 1998, y en ellas se hubiese señalado la anchura de la servidumbre de protección en 50 metros ya que el procedimiento de deslinde estaba en tramitación y la anchura de la servidumbre de protección no había sido determinada definitivamente".
La sentencia cierra de nuevo la puerta de este modo a la indemnización reclamada por la promotora del establecimiento hotelero tal y como hizo la Audiencia Nacional en el fallo recurrido en casación y remarca que, como cualquier propietario de suelo, tiene el deber jurídico de soportar la anchura de la servidumbre de protección legalmente establecida, en este caso de cien metros, sin que puedan invertirse los términos de los deberes que el ordenamiento jurídico impone a la Administración y a los particulares".
"La entidad recurrente trata de alterar esos términos cuando sostiene que no pesa sobre ella el deber jurídico de soportar una servidumbre de protección por el hecho de haberse precipitado en adquirir terrenos sujetos a un procedimiento de deslinde y más aun en obtener licencias y permisos para construir un hotel sobre un suelo que resultó legalmente gravado con esa servidumbre de protección", concluye.