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Viernes 15/11/2024
 
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Andalucía

Anulan el interés "abusivo" del 23% aplicado por BBK CajaSur

Un juez de Marchena (Sevilla) ha declarado nulo, por "abusivo" y "desproporcionado", un interés moratorio del 23 por ciento que BBK Cajasur reclamaba a una empresa tras la ejecución hipotecaria de un inmueble

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  • Cajasur -

Un juez de Marchena (Sevilla) ha declarado nulo, por "abusivo" y "desproporcionado", un interés moratorio del 23 por ciento que un banco reclamaba a una empresa tras la ejecución hipotecaria de un inmueble.

El juez de primera instancia 2 de Marchena, en un auto al que ha tenido acceso Efe, estima que el interés moratorio que se reclamaba en esta ejecución superaba en 20 puntos al remuneratorio, por lo que lo declara nulo y, en consecuencia, la obligación de la empresa demandada de pagar los 17.049 euros que le reclamaba el banco BBK Cajasur.

"El incumplimiento de pago de unas cuotas hipotecarias por varios miles de euros no puede justificar, por ser del todo desproporcionado y contrario al orden público, que se pretenda aplicar una penalización de 23 por ciento anual de intereses moratorios, no sobre las cuotas impagadas al momento de resolver el contrato, sino sobre el total del capital prestado una vez dado por vencido anticipadamente el contrato", dice el juez.

El abogado de la empresa, José Antonio Salazar, ha destacado a Efe la importancia de esta resolución en un momento en que "se pretende ensanchar el campo de protección de los usuarios frente a las prácticas bancarias abusivas que han caracterizado el sistema hipotecario imperante".

En el caso de su cliente, tras la subasta y la adjudicación al banco del inmueble hipotecado, la liquidación de los intereses de demora pendientes de pago ascendían a 17.049 euros, pero el juez ha estimado su demanda y ha determinado que tales intereses no deben ser abonados pues la cláusula que los ampara "es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta".

El juez apela a la jurisprudencia de la Unión Europea que "obliga al juez nacional a desplegar una actividad positiva y practicar incluso el control de oficio de la cláusula abusiva de intereses moratorios elevadísimos a aplicar al capital resultante del vencimiento anticipado".

Entiende que la protección de los consumidores y usuarios "no está garantizada en nuestro proceso de ejecución de título no judicial" y que, en la actual situación económica, las personas que han sufrido una ejecución hipotecaria están "inermes ante un proceso en el que solo cuentan con diez días para reaccionar".

Todo ello "en el contexto de un procedimiento en el que con casi total certeza seguirán respondiendo de la deuda con sus bienes presentes y futuros".

El interés moratorio "por su propia condición de cláusula indemnizatoria tiene que ser superior al ordinariamente pactado con carácter remuneratorio, pues ahí radica la aceptable finalidad disuasoria o coercitiva", pero "debe guardar cierta proporción", dice el juez.

Añade el juez que no niega que el incumplimiento de pago comporta unos "daños y perjuicios para la entidad bancaria, no solo a nivel económico sino de imagen y estabilidad del sistema financiero" y que tales inconvenientes deben ser resarcidos, pero "debe existir una proporción entre la penalización y el incumplimiento del consumidor".

Lo contrario conduciría a aceptar que "en un estado de Derecho, un ciudadano y por extensión una familia, ante una coyuntura económica desfavorable que le impide hacer frente al pago de dos o tres cuotas hipotecarias, se vea en la tesitura no solo de soportar las consecuencias de un procedimiento de ejecución hipotecaria, que no contempla la dación en pago y es sustancialmente beneficioso para el ejecutante", sino "a la vez deba hacer frente a una penalización desproporcionada y abusiva".

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