La Audiencia confirma fianzas que suman 744.000 euros para cuatro 'intrusos' de los ERE al no haber buena fe

Publicado: 17/02/2013
La Sección Séptima de la Audiencia confirma la fianza civil de 432.993,69 euros impuesta a Alejandro Millán Torres, oriundo de El Pedroso
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado las fianzas de responsabilidad civil por un montante total de 744.318,62 euros impuestas por la juez Mercedes Alaya a cuatro 'intrusos' del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía, los cuales habían recurrido la decisión de la magistrada alegando que "creían de buena fe" que podían ser beneficiarios de estas "ayudas".

   En varios autos, consultados por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia confirma la fianza civil de 432.993,69 euros impuesta a Alejandro Millán Torres, oriundo de El Pedroso y prejubilado en un ERE promovido en 2007 por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) S.A., y la de 147.524,93 euros fijada para Andrés Carrasco Muñoz, también de El Pedroso y que fue prejubilado en un ERE promovido en 2003 por Aceitunas y Conservas S.A.L. (Acyco), donde nunca trabajó.

   De igual modo, y en sendos autos dictados el pasado mes de diciembre y notificados ahora a las partes, la Audiencia Provincial confirma la fianza de 81.900 euros impuesta por la juez Mercedes Alaya, actualmente de baja médica por enfermedad, a Rafael Rodríguez Fuentes y Antonio González Pérez, incluidos en el ERE de 2007 de 'Saldauto' pese a no haber trabajado nunca allí.

   El abogado de Alejandro Millán y de Andrés Carrasco recurrió las fianzas civiles impuestas alegando que ambos "han sido en todo momento intervinientes de buena fe", ya que "eran personas que se encontraban en situación económica precaria, que tenían dificultades de inserción laboral y a quien la autoridad competente gestionó unas ayudas que recibieron en la creencia de que tenían derecho a ellas".

   A ello se suma, según el letrado, que "no han ocultado a efectos tributarios las mismas"; que "han aclarado cuantos datos le han sido solicitados en la instrucción", y que "carecen de poder de disposición o influencia en lo que se refiere a la obtención, decisión o desvío de fondos públicos", mientras que "hacer frente, a una vez, a las altas sumas impuestas supone un desproporcionado perjuicio económico teniendo en cuenta que si percibieron estas ayudas lo fue por su difícil situación económica".

   El abogado "insiste" en su recurso "en la inexistencia de conciencia de la antijuricidad de los actos" por parte de sus patrocinados, pero la Audiencia dice que esto es "rebatido" por los datos que se tienen, pues en el caso de Alejandro Millán éste percibió en concepto de ayuda un total de 333.072,07 euros, ayuda que "obtuvo sin formalizar expresamente petición alguna y se extendió en el tiempo entre abril de 2007 y junio de 2010".

   Al mismo tiempo, prosigue la Audiencia, el 'intruso' era perceptor de una pensión por incapacidad permanente total y se dio de alta como autónomo, ya que "compartía junto con un familiar la titularidad de una empresa con cuatro empleados que se defendía con cierta solvencia en el mercado", dicen los autos a los que ha tenido acceso Europa Press.

   "Con las explicaciones proporcionadas, no se alcanza en este momento a entender" que el 'intruso' "pudiera creer de buena fe que podría ser beneficiario de una ayuda de la naturaleza que recibió", dice la Audiencia, añadiendo que "ni su situación era menesterosa, ni la elevadísima cuantía obedecía a motivo justificable para el común de las personas, ni podemos admitir la conciencia de antijuricidad de la percepción, aunque fuese el mismo director general de Trabajo quien se encargase de la gestión de su solicitud".

EL CASO DEL 'CHURRERO'

   En el caso de Andrés Carrasco Muñoz, dice que fue beneficiario de una ayuda total de 113.480,72 euros, y añade que la concesión de esta "no vino precedida de la solicitud firmada", sino que "se gestionó, concedió y obtuvo por ser el beneficiario conocedor más o menos allegado al entonces director general de Trabajo".

   En la fecha de los hechos, el imputado poseía "un modesto negocio", en concreto una freiduría de churros, en El Pedroso, dice la Audiencia, que recuerda que, en su declaración, este 'intruso' dijo que era padre separado con tres hijos a su cargo y que el dinero procedente del negocio "era insuficiente para atender sus necesidades, siendo su situación económica la que le llevó a pensar que podía ser beneficiario de algún tipo de ayuda".

   La Audiencia asevera que la ayuda recibida y solicitada "no era un tipo de ayuda cualquiera", sino que "significaba percibir rentas mensuales de 1.000 euros durante diez años". Es decir, "la ayuda le suponía ingresar más de lo que por la explotación de su propio negocio obtenía, y bastante más de lo que pudiera ser el salario mínimo", por lo que "alegar la buena fe en la percepción de tan cuantiosa suma sin más argumento resulta difícil de admitir".

   Respecto a Rafael Rodríguez Fuentes, la Audiencia argumenta que "la realidad de los datos objetivos, incluido el reconocimiento de haber percibido desde marzo de 2008 hasta diciembre de 2010" una serie de rentas mensuales, "permiten extraer serios indicios de la comisión de hechos de naturaleza penal".

   Este 'intruso', que negó saber lo que era un ERE pese a pertenecer al comité de empresa, también alegó "buena fe", pues "fue ignorante o inconsciente de la comisión de ilegalidad alguna en el percibo de las prestaciones", a lo que se suma "la falta de responsabilidad de su conducta, pues aunque fuese beneficiario de cuantiosas sumas no es parte del organigrama de quienes podían decidir gestionar o intervenir en la forma o modo de su materialización".

   La Audiencia pone de manifiesto que, en este caso, "no resulta prematura ni indebida la adopción de la medida cautelar".

   Por último, y en el caso de Antonio González Pérez, que firmó una póliza que le garantizaba cobrar 395.110,56 euros hasta 2029, la Audiencia alega que "es difícil admitir esa buena fe o error que se predica respecto a la inclusión entre los prejubilados de una compañía con la que no se tenía relación alguna para ser beneficiario de unas rentas que se compaginaban con su trabajo de autónomo".

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