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Viernes 15/11/2024
 
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Andalucía

Rivera pide a Rojas (PP-A) una indemnización de 36.000 euros si no rectifica sus declaraciones sobre los ERE

Y es que el dirigente popular "se preguntó si la recolocación como directivo en una empresa pública de la Junta" de Rivera, "es en agradecimiento a los servicios prestados a los señores Griñán y Chaves o una moneda de cambio a su silencio"

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  • Daniel Alberto Rivera -

El exdirector general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera ha demandado al portavoz del PP-A en el Parlamento andaluz, Carlos Rojas, al que reclama una indemnización de 36.000 euros si no rectifica las declaraciones en las que insinuaba que recibió un puesto de trabajo por no acusar al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y a su antecesor, Manuel Chaves, durante su comparecencia en la comisión sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, han informado a Europa Press fuentes del caso.

   Y es que el dirigente popular "se preguntó si la recolocación como directivo en una empresa pública de la Junta" --el Hospital de Poniente de Almería-- de Rivera, imputado en el caso de los ERE irregulares, "es en agradecimiento a los servicios prestados a los señores Griñán y Chaves o una moneda de cambio a su silencio".

   En un escrito que ha recaído en el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Rivera promueve la celebración de un acto de conciliación a fin de que el dirigente popular reconozca haber proferido dichas manifestaciones y que éstas han vulnerado el honor y la dignidad de Rivera y han supuesto un "grave" desprestigio personal y profesional.

   Asimismo, reclama que, en dicho acto de conciliación, Rojas se avenga a rectificar públicamente las afirmaciones vertidas y a difundir también esta rectificación por el mismo medio y con la misma amplitud, reconociendo que las citadas declaraciones "han sido producto de un disculpable error provocado por tomar en consideración informaciones no contrastadas y haberlas realizado sin contar con los suficientes elementos de juicio".

   El letrado asevera que los hechos atribuidos por Carlos Rojas "son completamente falsos", ya que "lo que se ha producido no es sino una clara bajada --y por lo tanto un perjuicio económico-- en los salarios que ha pasado a devengar desde el 13 de septiembre de 2012 en relación con los que fueron percibidos antes de su designación como director general de Trabajo".

"TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD"

   "Con temerario desprecio a la verdad", prosigue el letrado, el demandado "ha imputado" a Rivera un delito de cohecho, por lo que los hechos podrían ser constitutivos de sendos delitos de injurias graves/calumnias realizados con publicidad, ya que "se han vertido las expresiones injuriosas y calumniadoras con manifiesto y temerario desprecio hacia la verdad, sin que pueda manifestarse que los ataques recibidos sean meras críticas que deban ser soportadas en función de un posicionamiento político sino de auténticas imputaciones de delitos".

   Tras subrayar que las manifestaciones realizadas por Rojas "no se han producido en el seno de un debate político entre ambos ni como respuesta a provocación alguna de Rivera", el abogado asevera que la conducta del demandado "ha provocado una auténtica campaña de desprestigio sobre mi mandante, que le ha afectado, además de en lo personal y familiar, fundamentalmente en su entorno laboral".

   Al hilo, dice que "si lo manifestado fuera cierto, habría obviamente de haber ejercido alguna acción legal, denunciando en el Juzgado los presuntos delitos en que hubiese incurrido Rivera".

   En definitiva, y a juicio del abogado, los hechos expuestos "constituyen un evidente atentado al honor y a la dignidad personal y profesional del demandante".

   Hay que recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía ya archivó la denuncia que Daniel Alberto Rivera interpuso contra Carlos Rojas por supuestas calumnias al realizar las referidas declaraciones, pues éstas "no son constitutivas del delito que se imputa".

   Al hilo de ello, la Fiscalía razona que "la realidad es que, aunque aparezca" en la noticia que recogió las declaraciones del dirigente popular "el nombre del hoy denunciante, la crítica no va dirigida contra él, sino contra los miembros del Gobierno andaluz que supuestamente lo han nombrado para el cargo mencionado".

   "Según la jurisprudencia, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, preciso en su calificación y catalogable criminalmente, lo que no parece concurrir en el presente supuesto", ya que "lo que posiblemente se critica --quizás de forma desafortunada-- es el supuesto comportamiento político de Griñán y Chaves en relación con los ERE y no con la reincorporación --que no nombramiento-- de Rivera a su puesto de trabajo como técnico superior" en el centro hospitalario referido.

"ÁCIDA Y MORDAZ CRÍTICA"

   Según razona el fiscal, "a los efectos de la valoración penal de manifestaciones efectuadas en el ámbito de la crítica política, lo que debe dilucidarse es si las declaraciones efectuadas por el denunciado, que se han de considerar insertas en el contexto de dicha crítica, pueden ser calificadas como insulto o vejación en el sentido de resultar desproporcionadamente hirientes y completamente gratuitas o innecesarias para expresar el mensaje político que quería trasladarse a la opinión pública, que es la verdadera beneficiaria del derecho constitucional a la libertad de expresión".

   En esta línea, argumenta que "la utilización de recursos dialécticos que políticamente pueden resultar molestos o hirientes para los políticos aludidos, pero cuya finalidad directa y exclusiva es denostar ante la opinión pública un determinado comportamiento político, no tienen la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria, sino que forman parte de la ácida y mordaz crítica al adversario que no sobrepasa el ámbito de lo que viene siendo normal en la contienda política".

   Así, prosigue, "no basta con el carácter molesto e hiriente de las expresiones", sino que "es preciso que las expresiones proferidas sean meras vejaciones animadas por la exclusiva intención de dañar sin conexión con el ejercicio de la crítica política y las formas usadas para manifestarla ante la opinión pública".

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