El tiempo en: Aljarafe
Viernes 08/11/2024
 

Andalucía

El exviceconsejero de Presidencia recurre la fianza por "discriminatoria y desproporcionada"

El abogado de Antonio Vicente Lozano considera, asimismo, que la imputación de delitos que hace Alaya es "rocambolesca y descabellada"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Antonio Vicente Lozano ha recurrido la fianza de responsabilidad civil de 46,6 millones de euros que le impuso la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, al entender que dicha medida es "prematura, discriminatoria y desproporcionada" y que la imputación de los delitos de prevaricación y malversación es "rocambolesca y descabellada".

   En el recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Lozano, José María Mohedano, pide la nulidad del auto donde la juez Mercedes Alaya le impuso dicha fianza civil ante la "inexistencia de indicios racionales de criminalidad", pues incluso partiendo "a efectos hipotéticos de que dichos indicios" pudieran ser "suficientes" para mantener la imputación, los mismos "no tienen la suficiencia ni la entidad ni la relevancia necesarias como para sostener la elevadísima y desproporcionada" fianza impuesta.

   "Sólo los indicios más contundentes pueden fundamentar las medidas reales", asevera el letrado, recordando que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la propia Junta de Andalucía "han apreciado en Lozano la existencia de esos indicios reforzados o superiores y, en su virtud, ninguna medida han solicitado para él", al igual que sucedió "con anteriores imputados de perfil incriminatorio tangencial o nulo".

   Mohedano, en el recurso consultado por Europa Press, subraya que la instructora "ha adoptado determinadas medidas cautelares civiles" respecto de su patrocinado "sin que ninguna parte legitimada para el ejercicio de la acción civil las haya solicitado: ni la representación legal de la Junta, que es la verdadera perjudicada por los hechos, ni por supuesto el Ministerio Fiscal, que al hallarse personada y presente la persona jurídica pública perjudicada se abstuvo de solicitar medida civil alguna".

   "Es cierto que las mencionadas medidas cautelares civiles fueron solicitadas por dos acusadores populares --PP y Manos Limpias--, pero evidentemente éstos carecen de legitimación alguna para el ejercicio de ninguna acción civil 'ex delicto' dentro del proceso penal", dice el abogado, quien considera que "ninguna justificación tiene que el juez instructor las acuerde de oficio cuando los perjudicados se hallan personados en la causa e, incluso, presentes en la comparecencia acordada para decidir sobre la adopción de las medidas y no las solicitan".

"EXCESO CENSURABLE"

   A su juicio, "si los legitimados para el ejercicio de la acción civil, personados y presentes, no solicitan medidas, de adoptarlas el juez supondría, además de un exceso censurable, una absoluta pérdida de imparcialidad, pues una resolución tal que acuerde medidas civiles no solicitadas por los perjudicados implicaría ir más allá de la voluntad de éstos y resultaría de muy difícil justificación".

   Mohedano entiende que el auto debería ser anulado "por infringir abiertamente normas del ordenamiento jurídico" y, en segundo lugar, considera que "tampoco se cumplen los requisitos que exige la doctrina científica y jurisprudencial", ya que "dado el momento avanzado de la instrucción, vienen exigidos indicios serios contra el imputado en una resolución con el grave alcance" de la dictada, "y no conjeturas o asertos de enfatizada probabilidad, pero con anatomía de mera sospecha".

   Al hilo, critica la "inconsistencia" del "ensamblaje" del auto donde la juez Alaya impuso a su cliente la fianza civil de 46,6 millones de euros, pues, en primer término, "elude la imposibilidad de conectar las conductas supuestamente atribuidas" a Lozano "con los tipos penales que se le imputaron, y lo hace sumergiendo la atribución de conductas en el formal indiciario común de la instrucción, para trasladarle una ficticia e indeterminada apariencia de coparticipación abstracta en aquéllas que refiere, obviando y dejando al margen por completo la naturaleza, facultades y competencias de la Dirección General de Presupuestos y el cargo directivo que ostentaba" el exviceconsejero.

"ABSOLUTA INDEFENSIÓN"

   Así, el abogado asevera que el auto de Alaya "no indica, en forma alguna, cuál sería el tipo penal aplicable, lo que provoca una absoluta indefensión" al imputado, a lo que se suma que en el auto de la fianza civil se produce "un desvanecimiento o deshilvanamiento elocuente" de las conductas que le había atribuido un día antes de dictar dicho auto, es decir, en el mismo momento de su declaración.

   De este modo, si en el momento de su declaración la juez le acusó de "ordenar y propiciar a sabiendas" y de "alterar la realidad presupuestaria y simular", en el auto de la fianza civil, dictado un día después, estas conductas "se desactivan y disuelven en un visible adelgazamiento, pasando a convertir indiciariamente a mi patrocinado en un mero conocedor, permisivo de ese instrumento que se dice ilícito, y, por ese mismo hecho, también de sus consecuencias".

   No obstante, "y no pudiendo sostenerse tan devaluada vaguedad de las conductas de manera autónoma, se engarzan en el auto recurrido a la condición de Lozano como director general de Presupuestos" entre 2002 y 2009, y es ahí "donde se hace visible la incorrecta, forzada y torcida yuxtaposición de un patrón inculpatorio forjado en otras fases de la instrucción y para otros imputados".

"FACULTAD SOBERANA" DEL PARLAMENTO

   El auto de Alaya, según Mohedano, "se elabora con las referidas mimbres de razonamiento, pero haciendo recaer el nudo de sus frágiles costuras en un error genésico", como es que la Dirección General de Presupuestos "no es ni un órgano de gestión del presupuesto ni un órgano de fiscalización ni de control, sino un órgano exclusivamente de estudio, elaboración y tramitación del presupuesto, cuya aprobación es facultad soberana del Parlamento".

   El letrado compara la "desacertada ingeniería argumentativa" de la juez con un sistema de esclusas para el remonte fluvial, donde "los sucesivos desniveles se salvan acopiando un caudal de equilibrio en cada esclusa", de manera que la imputación de Lozano "responde a un enclave puramente instrumental: su esclusa es indispensable para sostener el hidráulico equilibrio".

   Respecto a los delitos imputados, el abogado asevera que la atribución de un delito de prevaricación "es de todo punto quimérica, por cuanto en toda la causa no existe ni una sola resolución de mi patrocinado y el tipo injusto exige que se dicte una resolución injusta a sabiendas", mientras que "más rocambolesca y descabellada" es la imputación de un delito de malversación de caudales públicos, pues "el caudal público no está ni puede estar a cargo de la Dirección de Presupuestos, ya que solamente quienes tienen encomendadas la labor de gestión y ejecución de presupuestos son los que manejan ese caudal público".

"ESTIGMATIZACIÓN"

   Por todos estos motivos, considera que "no existe razón alguna para que ahora se adopte una medida tan lesiva para la órbita patrimonial de mi defendido, que además incide una estigmatización incompatible con la endeblez de la imputación a la que se anuda", por lo que pide la nulidad del auto por el que la juez le impuso una fianza civil de 46,6 millones de euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN