El fallo del Juzgado número 3 de Cádiz puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Ministerio de Defensa tendrá que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Ayuntamiento de San Fernando, aunque no será en los próximos años si desde este departamento se decide interponer recurso contra el fallo emitido por el Juzgado número tres de Cádiz. Según ese fallo, la finca propiedad del Ministerio de Defensa donde se ubican las instalaciones de Navantia deben hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles reclamado por el Ayuntamiento, al entenderse que dicho ministerio no está exento del impuesto porque la actividad industrial desarrollada en esos terrenos no es exclusiva para la defensa nacional.
Varios recursos La notificación de la Sentencia de 17 de febrero de 2009 resuelve -por ahora- el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Defensa ante el Juzgado número tres de Cádiz contra la desestimación del recurso de reposición dictado por el Ayuntamiento contra las liquidaciones giradas del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 2003 al 2006 inclusive por importe de 409.105,07 euros de la finca propiedad de dicho ministerio, donde se ubican las instalaciones de Navantia. El Ministerio de Defensa había argumentado en su recurso que dichas instalaciones estaban sujetas a exención en el pago por su afección directa a la defensa nacional. Según se desprende de la sentencia, la Justicia ha desestimado el recurso al apreciarse de la prueba aportada que la totalidad de las actividades desarrolladas por Navantia no son en exclusiva para la Armada Española. "(…) La prueba aportada, contrastada con la realidad notoria del más amplio objeto de actividades desarrolladas por Navantia en sus instalaciones de San Fernando que las limitadas a proveer a nuestra Fuerza Naval, resulta insuficiente y determina que dado que la totalidad de la actividad desarrollada no justifica una afección directa a la Defensa Nacional, por mor que en gran parte se sirva a la misma por la empresa cesionaria, siendo que ésta desarrolla una actividad industrial no exclusiva para la Armada Española, no sea posible apreciar la exención que se hace valer como motivo de impugnación, por lo que debe desestimarse el recurso”, dice el Juzgado en los fundamentos de derecho. El antecedente de este proceso se remonta al año 2006, cuando el Ayuntamiento gira al Ministerio de Defensa las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a los ejercicios 2003-2006 inclusives por la finca propiedad de dicho ministerio donde se asientan las instalaciones de Navantia, por importe de 409.105,07 euros.
Una cuestión de justicia La delegada de Economía ha valorado esta sentencia como “una cuestión de simple y llana justicia” explicando que el Ayuntamiento lo que ha hecho es “actuar con normalidad en la gestión propia de este impuesto municipal; hay instalaciones y actividades que tienen una afección directa a la defensa nacional y otras, como es este caso, que no la tienen y por tanto no están exentas de la contribución, en igualdad con cualquier contribuyente ya sea particular, institución u organismo público o privado”. El fallo deja abierta la posibilidad de interposición de recurso de apelación ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las instalaciones de la ahora Navantia, de hecho, se adecuaron a la construcción dual -civil y militar- en su periodo como Izar e incluso con la reestructuración última de la industria naval mantiene un 20 por ciento que puede dedicar a la construcción civil, ya que su condición es la misma que la del grupo Navantia, un astillero de titularidad estatal que cuenta entre sus clientes con el Ministerio de Defensa de España, además de otros países.