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Viernes 08/11/2024
 

Costa Occidental

Hasta 190 euros podrá costar en Cartaya exceder una hora de aparcamiento en las calles del centro a partir de este miércoles

La multa por sobrepasar los 60 minutos en la nueva zona azul es de 100 euros, y la tasa por la retirada del vehículo del depósito municipal si se lo lleva la grúa cuesta al menos otros 90 euros

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La Policía Local ya ha recibido la orden por parte del equipo de Gobierno y, si a partir de este miércoles, un vecino excede en una hora el estacionamiento de su vehículo en las calles del centro de Cartaya, la broma podría salirle hasta por 190 euros.

Y es que este miércoles entra en vigor la nueva Ordenanza Municipal de Circulación, Determinación y Regulación de Zona de Estacionamientos Delimitado en la Zona de Cartaya, que contempla multas de hasta 100 euros por sobrepasar dicho tiempo.

Una medida que, según reza la propia ordenanza, se adopta “para garantizar la rotación en los aparcamientos en determinadas vías públicas de la localidad”, pero que según fuentes de la Policía Local, tiene sólo un fin “recaudador puro y duro”. Estas mismas fuentes han asegurado igualmente que con esta Ordenanza el equipo de Gobierno quiere “utilizar” a los agentes para “recaudar”, por lo que en lugar de fomentar que la Policía Local sea un “modelo policial al servicio del ciudadanos”, se está fomentando que se convierta en un “modelo policial recaudador”.

Las fuentes consultadas, además, han asegurado haber recibido este martes la orden para la aplicación de la Ordenanza, cuando en la misma se detalla que tendría que haber habido un periodo informativo hacia los conductores de 15 días, concretamente del 8 al 23 de septiembre, antes de proceder de forma ejecutiva o, dicho con otras palabras, de comenzar a multar, el cual “no ha dado tiempo a que se cumpla ya que la notificación la hemos recibido hoy mismo, un día antes de entrar en vigor el periodo ejecutivo”.

Por otra parte, y según la Ordenanza, el periodo de vigencia de la zona azul es todo el año, con horario de lunes a viernes (de 9.30 a 14.00 y de 16.30 a 20.00 horas) y sábados (de 9.00 a 13.30 horas).

Por otra parte, no estarán sujetos a la tasa regulada en esta Ordenanza las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas; los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad; los vehículos en los que estén realizando operaciones de carga y descarga, en la zona señalada a tal fin, y dentro del horario marcado, o bien, fuera de dicha zona, siempre que la operación tenga una duración inferior a 5 minutos; los taxis cuando el conductor esté presente; los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del estado, la comunidad autónoma, la provincia, o el ayuntamiento, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia; los vehículos destinados a asistencia sanitaria; y los vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo sea inferior a 5 minutos.

La Ordenanza no contempla exenciones de su cumplimiento para los residentes en las calles afectadas por la misma

MÉTODO DE ESTACIONAMIENTO

Según también reza la Ordenanza, para estacionar en la zona delimitada por la misma se deberá exhibir en el interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior, el justificante con indicación de la hora de llegada. Transcurrido el periodo de tiempo máximo permitido de 60 minutos, el usuario tendrá que retirar su vehículo del estacionamiento, no pudiendo estacionar durante los siguientes 10 minutos en zonas igualmente reguladas a menos de 100 metros del lugar donde lo hiciera por última vez.

El cumplimiento de lo regulado en la Ordenanza, en cuanto a limitación de estacionamiento a los usuarios, “quedará garantizado mediante el establecimiento de correspondiente señalización y vigilancia de la Policía Local de Cartaya, o vigilantes determinados a tal efecto”. Dichos vigilantes de estacionamiento limitado están obligados a denunciar las infracciones generales que observen y las referidas a la normativa específica que regula dicha zona.

ZONAS AFECTADAS

Las vías públicas afectadas por la Ordenanza son la calle Alta (entre las casas número 1 y 17); la calle Hospital (de la 3 a la 19); la calle Nueva (de la 20 a la 30 -confluencia con calle Pescadores- y de la 21 a la 31 -confluencia con calle Villeda-); calle Misericordia (de la 2 a la 16 -confluencia calle De La Plaza hasta acceso al Mercado Municipal- y de la 3 a la 17 -confluencia de la calle De La Plaza hasta Correos-); calle Convento (de la 40 a la 46); calle Alcalde Guillermo Pérez (de la 7 a la 25); calle Santa María (de la 1 a la 27 -confluencia calle Gibraleón hasta la notaría-); calle Gibraleón (de la 1 a la 19); calle San Pedro (de la 15 a la 21 -confluencia con calle Trascampana a confluencia con calle Castillo).

A los 100 euros de multa, podrían añadirse otros 90 en el caso de que el coche fuese retirado de la vía pública por la grúa municipal

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