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Lunes 18/11/2024
 
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El impago por morosidad en las comunidades de propietarios cae un 2,32

La morosidad bancaria de las comunidades de propietarios disminuyó un 14,67%, alcanzando los 377 millones de euros en 2015

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El nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios cayó un 2,32% en 2015 respecto al año anterior, hasta 1.812 millones de euros, de acuerdo con el 'Estudio Global sobre la morosidad en Comunidades de Propietarios 2015' del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Por otra parte, la morosidad bancaria de las comunidades de propietarios disminuyó un 14,67%, alcanzando los 377 millones de euros en 2015 frente a los 445,56 millones de euros de 2014.

Por comunidades autónomas, los mayores descensos se produjeron en Navarra (-4,5%), Islas Baleares (-3,62), Asturias (-2,8), Murcia (-2,7), Galicia (-2,6), País Vasco (-2,7), Andalucía (-2,6%), Madrid (-2,5%), Comunidad Valenciana (-2,5%) y Extremadura (-2,5%).

Por el contrario, las autonomías en las que la morosidad se mantuvo igual fueron Cantabria, La Rioja y Ceuta y Melilla, mientras que aquellas en las que menos descendió fueron Aragón (-2%), Canarias (-2,2), Castilla-León (-2,4), Castilla-La Mancha (-2,3%) y Cataluña (-2,2%).

El estudio determina que el 42,87% de las comunidades tienen propietarios morosos y el porcentaje de comunidades en las que las entidades financieras tienen pagos pendientes se sitúa en el 8,17%. El importe medio de la morosidad en cada comunidad de propietarios asciende a 1.377 euros.

Aunque la morosidad bancaria comenzó a disminuir, el estudio destaca que el 48,48% de los inmuebles propiedad de los bancos todavía tienen deudas con las comunidades de propietarios.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

A pesar de la mejora de los datos relativos a la morosidad, los administradores de fincas colegiados consideran que sería necesario incidir más en aspectos determinados para dar respuesta a este problema.

"Hemos propuesto una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que haga posible que la afección real (parte de deuda que va vinculada a las fincas) debería ser hasta un total de cinco años, que es el plazo de prescripción normal, para que sea posible que la reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores", ha señalado el presidente del CGCAFE, Salvador Díez.

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