Asepeyo dice que actuó en cumplimiento de la legalidad vigente
Marco Antonio Castillo denunció que ni la Mutua ni el INSS le pagaban lo que le correspondía
La Mutua aclara que no existe ninguna voluntad de ocasionarle perjuicio
Esgrime que la reclamación presentada por Castillo fue desestimada
Después de que Marco Antonio Castillo, vecino de esta localidad, denunciara públicamente “la injusticia que se está viviendo conmigo”, Asepeyo, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aclara que “en todo momento se ha actuado en cumplimiento con la legalidad vigente”. De hecho, lamenta la situación personal y familiar de este ciudadano, pero quiere dejar constancia de que “no existe ninguna voluntad por parte de la Mutua de ocasionarle perjucio”.
Marco Antonio Castillo, que padece una enfermedad degenerativa, dio a conocer que “mi empresa me despidió improcedentemente -aunque llegando a un acuerdo-, y al estar en contingencias comunes, le corresponde pagar la incapacidad temporal a la Mutua Asepeyo. Ésta se saca un articulo de la manga, diciendo que no le corresponde pagarme, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien tiene que hacerlo”, añadió.
Marco Antonio Castillo esgrime que recurrió al INSS y otra vez a la Mutua Asepeyo. Por un lado, el INSS le contestó el pasado mes de mayo, manifestando que es la Mutua a quien le corresponde pagarle y, por otro, Asepeyo, hace “mutis por el foro”, según Castillo, por lo que a través de su abogado presentó el pasado mayo otro recurso al Tribunal de lo Social. Al respecto, Asepeyo aclara que “la denegación de la incapacidad permanente por contingencias comunes lo fue por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Y es que, según aclara en un comunicado, “la Mutua se limita, en las prestaciones por contingencias comunes, a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, es decir, al pago de la misma, siempre que se den los requisitos legales para ello”.
Asimismo, explica que “con carácter general, las bajas médicas por contingencias comunes son extendidas por el médico de asistencia primaria y el trabajador tiene derecho al subsidio a partir del cuarto día. No obstante, cuando se trata de baja médica por recaída (es decir, sin mediar periodo de actividad laboral superior a seis meses desde el alta médica y siendo ambos procesos por la misma o similar patología) de un proceso anterior finalizado por transcurso del plazo máximo de doce meses, como es el caso, la baja médica debe ser emitida o validada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, por estar así previsto legalmente”.
Asepeyo añade que “la segunda baja médica fue extendida por el médico de asistencia primaria. Por tanto, al no ser esa baja médica emitida o validada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no existía derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal, de lo que fue comunicado Marco Antonio Castillo de palabra y escrito”.
"Fue comunicado”
La Mutua incide en que por el motivo expuesto “las cantidades hasta aquel momento percibidas por Marco Antonio eran indebidas, lo que también fue comunicado de palabra y por escrito”, al igual que “en ningún momento se le informó de que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad temporal correspondiera al Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Así, concluye que “la reclamación previa presentada por Marco Antonio Castillo se entiende desestimada por silencio administrativo, habiendo facilitado esta entidad las oportunas explicaciones en los escritos que previamente habían sido enviados”.
Marco Antonio Castillo, que padece una enfermedad degenerativa, dio a conocer que “mi empresa me despidió improcedentemente -aunque llegando a un acuerdo-, y al estar en contingencias comunes, le corresponde pagar la incapacidad temporal a la Mutua Asepeyo. Ésta se saca un articulo de la manga, diciendo que no le corresponde pagarme, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien tiene que hacerlo”, añadió.
Marco Antonio Castillo esgrime que recurrió al INSS y otra vez a la Mutua Asepeyo. Por un lado, el INSS le contestó el pasado mes de mayo, manifestando que es la Mutua a quien le corresponde pagarle y, por otro, Asepeyo, hace “mutis por el foro”, según Castillo, por lo que a través de su abogado presentó el pasado mayo otro recurso al Tribunal de lo Social. Al respecto, Asepeyo aclara que “la denegación de la incapacidad permanente por contingencias comunes lo fue por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Y es que, según aclara en un comunicado, “la Mutua se limita, en las prestaciones por contingencias comunes, a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, es decir, al pago de la misma, siempre que se den los requisitos legales para ello”.
Asimismo, explica que “con carácter general, las bajas médicas por contingencias comunes son extendidas por el médico de asistencia primaria y el trabajador tiene derecho al subsidio a partir del cuarto día. No obstante, cuando se trata de baja médica por recaída (es decir, sin mediar periodo de actividad laboral superior a seis meses desde el alta médica y siendo ambos procesos por la misma o similar patología) de un proceso anterior finalizado por transcurso del plazo máximo de doce meses, como es el caso, la baja médica debe ser emitida o validada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, por estar así previsto legalmente”.
Asepeyo añade que “la segunda baja médica fue extendida por el médico de asistencia primaria. Por tanto, al no ser esa baja médica emitida o validada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no existía derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal, de lo que fue comunicado Marco Antonio Castillo de palabra y escrito”.
"Fue comunicado”
La Mutua incide en que por el motivo expuesto “las cantidades hasta aquel momento percibidas por Marco Antonio eran indebidas, lo que también fue comunicado de palabra y por escrito”, al igual que “en ningún momento se le informó de que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad temporal correspondiera al Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
Así, concluye que “la reclamación previa presentada por Marco Antonio Castillo se entiende desestimada por silencio administrativo, habiendo facilitado esta entidad las oportunas explicaciones en los escritos que previamente habían sido enviados”.
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