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Viernes 15/11/2024
 
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La jubilación anticipada

Jesica Mazerolle Ruiz | Asesora laboral www.vmasesores.com / info@vmasesores.com / Tel: 956 37 35 05

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Como ya anunciamos en nuestro artículo de la semana pasada donde hablamos sobre la jubilación forzosa y sus consecuencias, hoy hablaremos de la jubilación anticipada.

Cabe destacar que la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad mínima para la jubilación es los 65 años. Ahora bien, existen unas excepciones a la regla general que dependiendo de la edad y tiempo cotizado entre otros requisitos el trabajador puede acceder a la pensión de jubilación anticipada, esto es, antes de los 65 años.

Algunos casos
La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada solamente para trabajadores en alta o en situación asimilada al alta en determinados supuestos especiales:
-Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
-Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
-Jubilación parcial.
-Jubilación especial a los 64 años.
-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos y bomberos.
-Jubilación flexible.
-Jubilación de trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.
En estos casos, también tiene que existir los requisitos generales de la jubilación como son periodo de cotización y hecho causante.

Tipos

Dependiendo en el momento que se acceda a la jubilación anticipada el hecho causante varía, es decir, se empieza a tener derecho a la prestación de jubilación anticipada, si se accede desde una situación de alta empezará el hecho causante, desde el día siguiente al cese en el trabajo. Si se accede desde una situación asimilada al alta, como es por ejemplo, situación legal de desempleo, excedencia forzosa, vacaciones, entre otras, el hecho causante será el día siguiente a la presentación de la solicitud de la pensión de jubilación. Respecto a la cuantía de la pensión la base reguladora así como el porcentaje varía según a la edad que se tenga en el momento de la jubilación y dependiendo de los años que se tenga cotizados.
Existen otros tipos de jubilación como pueden ser, jubilación parcial, jubilación gradual y flexible. Así como también existen jubilaciones después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Para estos supuestos las pensiones se incrementan en unos porcentajes que van en función del tiempo cotizado.


Si tienes necesidad de alguna consulta o pregunta, puedes dirigir tus dudas a la siguiente dirección:
Jesica Mazerolle Ruiz
Asesora laboral- Graduado Social
www.vmasesores.com
info@vmasesores.com
O bien llamar al teléfono 956 37 35 05.

 

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