El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

Defensores de los pueblos

Una de las novedades que introdujo la Constitución fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo. Formalmente se trata de un Alto Comisionado...

Publicado: 01/05/2019 ·
21:12
· Actualizado: 01/05/2019 · 21:12
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Una de las novedades que introdujo la Constitución fue la creación de la figura del Defensor del Pueblo. Formalmente se trata de un  Alto Comisionado de las Cortes Generales, encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas y es, teóricamente al menos, independiente de los partidos que acuerdan su nombramiento.

Cualquier ciudadano puede acudir al mismo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.

Tras la ratificación por el Estado español del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, las Cortes Generales atribuyeron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en noviembre de 2009.

Su función se reduce, esencialmente, a recoger las quejas de los ciudadanos y trasladarlas, tras su investigación, a la autoridad cuya actuación ha sido cuestionada. Personalmente creo que un Derecho tan garantista y completo como el español, no requiere de estas instancias.

Curiosamente, tras la creación de su figura, las Comunidades Autónomas se apresuraron a crear la del Defensor en cada de una de ellas. Así, el Defensor del Común Canario, El Sindic de Greuges catalán, el valenciano y restantes defensores en todas las regiones con igual estructura y dependencia. El andaluz se promueve con semejantes palabras; “Queremos que nos cuentes qué te preocupa, qué problemas tienes, qué dudas te podemos resolver, qué crees que no funciona, qué te ha pasado, ...). Parece ciertamente carente de seriedad.

En un momento en que se habla del adelgazamiento de la Administración, la figura del Defensor, si es que trata de una institución que, como creada por la Constitución, debe preservase, bien podría el estatal asumir las tareas de los autonómicos, con lo que se suprimiría el gasto público de manera muy considerable.

Otro factor de importancia es que al ser los parlamentos quienes nombran a los defensores, no cabe duda que una sombra de parcialidad gravita siempre sobre su figura, al ser el partido mayoritario el que tiene la preponderancia en su elección. Personalmente creo que los políticos les hacen poco caso; resultan inocuos cuando limitan su actuación a reenviar la queja del ciudadano a la autoridad compelida, careciendo de un elemento coactivo que avale su intervención, que no deja de ser meramente declarativa.

Siento discrepar de su eficacia, si bien acepto su existencia respetuosamente al ser un órgano de creación constitucional, a la que se le otorga el rango de Alto Comisionado. Pero me ocurre como otras instituciones prescindibles, como los Observatorios de violencia de género y otras creaciones similares, invenciones demagógicas a las que ninguna eficacia he podido advertir. Y, desde luego, los comunitarios, los quitaría de un plumazo. Con todo respeto, eso sí.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN