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Viernes 08/11/2024
 

Andalucía

El Supremo confirma la condena al Santander por vender 18 millones en swaps a una empresa

El banco tendrá que pagar 420.760 euros para subsanar daños y perjuicios

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -
  • El Alto Tribunal asegura que la condena es por "mala fe" en la conducta de la entidad

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un recurso de casación interpuesto por Banco Santander contra una sentencia relacionada con un caso de venta de swaps a una empresa canaria por importe de 18 millones de euros, a la que tendrá que pagar 420.760 euros para subsanar daños y perjuicios.

La mercantil demandante adquirió durante los años comprendidos entre 2004 y 2006 este tipo de producto por importe total de 18 millones de euros por el que tuvo que hacer frente a los costes derivados de la cancelación y comisiones, ocasionando además un grave perjuicio para la misma.

Tras una demanda interpuesta por la empresa de origen canario, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la entidad, confirmando la sentencia de la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la cual obligaba a la entidad a resarcir por los daños y perjuicios sufridos por la compañía tras la contratación de varios de los seguros de cobertura.

Alegaciones

El banco alegaba en su recurso que la falta de información acerca del producto no podría afectar a la mercantil a la que debía considerarse como cliente "profesional", si bien la Sala Civil del Supremo ha remarcado que la condena impuesta no se debe a la falta de información, sino a la "mala fe" en la conducta del banco y a la existencia de un "conflicto de interés" en el que la entidad quiso beneficiarse en perjuicio de su cliente.

El abogado Juan José Ortega del despacho Ortega y García Abogados, que ha defendido en el caso a los demandantes, ha asegurado que este fallo tiene una "enorme relevancia" para las sociedades que por su volumen de facturación superior, a los 40 millones de euros, dejan de tener la condición de minoristas.

"A pesar de esta condición, pueden ser indemnizados si se prueba la mala fe en la contratación, abriendo sin duda una nueva vía de reclamación para estas sociedades", ha indicado.

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