El tiempo en: Aljarafe
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El jardín de Bomarzo

Un bloqueo rentable

La falta de acuerdo para la renovación del CGPJ está dejando más al aire de lo que a todos gustaría la terrible politización de la designación del órgano

Publicado: 17/09/2021 ·
10:55
· Actualizado: 17/09/2021 · 11:13
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • El jardín de Bomarzo.
Autor

Bomarzo

Bomarzo y sus míticos monstruos de la famosa ruta italiana de Viterbo en versión andaluza

El jardín de Bomarzo

Todos están invitados a visitar el jardín de Bomarzo. Ningún lugar mejor para saber lo que se cuece en la política andaluza

VISITAR BLOG

"Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; él va hasta que encuentra límitesMontesquieu

La falta de acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial está dejando más al aire de lo que a todos gustaría la terrible politización que sufre la designación del órgano que dirige la justicia del país y, ante ello, las cuatro asociaciones se han unido a través de un comunicado en la idea de que los jueces sean elegidos por jueces y no por políticos. Los políticos -en su conjunto- no quieren, es obvio. Prefieren ponerlos ellos. Esta es la punta de iceberg de un asunto de tremendo calado, que afecta a algo tan esencial como impartir justicia de manera igualitaria para todos, sin sombras partidistas en cuestiones especialmente espinosas y aunque todos en nuestro fuero interno tememos que la justicia no es igual para todos preferimos decantarnos por su independencia o no pensar demasiado en ello porque un país donde no se imparta justicia de manera igualitaria y justa es un país en el límite del caos, al borde de la dictadura. Por partes.

La teoría de la división de poderes tuvo como primer precursor a Aristóteles, aunque fueron Locke y, más aún, Montesquieu quienes la defendieron como una necesidad para garantizar el buen funcionamiento de un sistema democrático, evitando la tiranía. En ella se plantea un sistema político democrático pivotando en tres poderes independientes que se controlan unos a otros. El ejecutivo gobierna sujeto a las normas, el legislativo legisla y el judicial aplica las leyes juzgando las actuaciones irregulares públicas y privadas. Desde este prisma, nuestra democracia se puede considerar imperfecta por cuanto de entrada el sistema electoral de la Ley D,Hont está pensado para facilitar que el legislativo lo dominen los partidos mayoritarios, por lo que las iniciativas en esta materia están politizadas con el sesgo de la mayoría, que en general controla el gobierno sea por haber conseguido su partido la mayoría absoluta o sea porque sin tenerla la pacta con otros; por su parte, el poder judicial viene siendo controlado por los partidos políticos mayoritarios al depender de ellos el nombramiento de sus miembros.

El peso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) radica en que es el órgano que propone el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, que es también del propio consejo. También propone el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, nombra a los magistrados del TS y presidentes de todos los tribunales y salas y a los jueces y magistrados. Y, del mismo modo, nombra al vicepresidente del TS, al secretario general, al vicesecretario general del CGPJ, al promotor de la acción disciplinaria, al jefe de la inspección de tribunales, al director de la escuela judicial y a sus profesores, al director del Centro de Documentación Judicial y al resto de su personal y, por último, al director del gabinete técnico del CGPJ y al personal de los servicios administrativos. En definitiva, todos los miembros que conforman el poder judicial son nombrados directa o indirectamente por el CGPJ, además de asumir otras funciones como la disciplinaria judicial.

La Constitución española sólo cuenta con dos puntos de su art. 122  respecto al CGPJ, una regulación de mínimos, disponiendo que será una Ley Orgánica la que regule su Estatuto pero acotando su composición y forma de nombramiento: "Estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión". Ante esta literalidad lo que queda claro es que la Constitución no impide que los doce miembros jueces o magistrados sean nombrados por las Cortes, no dice nada al respecto, dejando a una Ley Orgánica la decisión de la forma de elegirlos. Y, en este sentido, desde la Ley Orgánica de 1985 y con las dos reformas de los gobiernos de Aznar y Rajoy se determina que todos los miembros sean elegidos por el Congreso y el Senado. Miembros cuyas retribuciones son publicadas en la web del poder judicial: presidente 142.510 euros y vocales 122.908 euros, ambas cuantías sin incluir lo que cobran por antigüedad. 

La última renovación de los miembros fue en diciembre de 2013 durante el gobierno de Rajoy, con un PP con mayoría absoluta en ambas cámaras. De los veinte vocales, diez fueron propuestos por el PP, siete por el PSOE, uno por IU, otro por CiU y otro por PNV, siendo designado como presidente el magistrado Carlos Lesmes, de perfil conservador. Por tanto, todos ellos tienen su cargo caducado desde diciembre de 2018. Previamente Rajoy había aprobado una modificación de la Ley Orgánica en la que pudo incluir el cambio de designación de los miembros, asignando la facultad de la elección al colectivo de los jueces, que era su compromiso electoral, pero no lo hizo, mantuvo la designación de los veinte miembros por las Cortes y, no sólo eso, la exposición de motivos de dicha Ley aborda expresamente que era necesario evitar que se produjeran bloqueos por parte de los diputados o senadores porque era esencial que se cumpliese con los plazos de renovación. Casado no ha debido leerlo. 

El  bloqueo del PP a la obligada renovación se produce por cuanto el nombramiento de los miembros del CGPJ requiere los votos de tres quintos del congreso y del senado, es decir 210 diputados. PSOE y Unidas P sólo tienen 155 y con sus socios habituales no alcanzan la cifra. Así las cosas, la renovación sólo es viable con un acuerdo PSOE-PP que suman 209 escaños, a uno de esa mayoría cualificada. En 2018, ante la inminente caducidad de los cargos, PSOE y PP negociaron un pacto  mediante el cual los socialistas elegían once y los populares proponían nueve vocales y al presidente. El PSOE negoció con Unidas P los nombres de varios candidatos, lo cual no fue aceptado por el PP, que rompió el acuerdo. Ante la presión de desbloqueo y el desgaste político que estaba produciendo al PP, ahora se justifica poniendo como condición que ha de cambiarse el sistema de elección, obviando que  tanto Aznar como Rajoy pudieron cambiarlo y no lo hicieron en las respectivas modificaciones de la Ley Orgánica que aprobaron. Mil días lleva el PP bloqueando la renovación de los miembros nombrados gobernando Rajoy, intentando que alarguen el tiempo en sus cargos, con incumplimiento de la Ley actual, a sabiendas de que un cambio de una Ley Orgánica lleva un proceso largo y requiere la mayoría absoluta del congreso. O sea, que con el planteamiento del PP los cargos caducados desde diciembre de 2018 seguirían durante varios meses más -o años- consiguiendo con ello el mantenimiento de un CGPJ mayoritariamente conservador. Así de simple.

Los países europeos son los menos corruptos del mundo, según Transparencia Internacional. Ahora bien, hay muchas diferencias entre ellos: los escandinavos son los menos afectados y los del este y del Mediterráneo los de mayor número de casos de corrupción. De los 28 estados, 5 alcanzan un nivel de corrupción particularmente elevado. España, según ese estudio, se sitúa en un puesto destacado dentro del ranking de la corrupción política, en concreto en el noveno junto a Letonia. 587 procedimientos judiciales de corrupción, 8.169 personas implicadas. Casos que afectan a 21 partidos políticos, siendo el PP el que se ha visto inmerso en un mayor número de casos, 261, seguido del PSOE con 134. La mayoría de los procesos judiciales son por temas de contratación pública y por asuntos de urbanismo. Esto explica el interés históricamente de todos los partidos por intervenir en la elección de quienes nombrará a jueces y magistrados. Como también se puede deducir lo que mueve al PP a bloquear la renovación al conocer que actualmente hay abiertos 13 procedimientos judiciales que afectan de manera relevante a anteriores dirigentes de su partido. Cinco de ellos, con sus distintas piezas, suponen 24 juicios que se están sustanciando en la Audiencia Nacional: GürtelPúnicaLezoKitchen y Campus de la Justicia de la CM; ocho en distintos tribunales y juzgados como casos Rato, Zaplana, Taula, Ivam, Palma Arena, Novo Carthago, Auditorio y Escombreras. Todos ellos con un calendario judicial que previsiblemente durará hasta 2025. 

Resulta, por tanto, racional que la ciudadanía no confíe en la justicia, sobre todo en los juicios en los que hay políticos implicados a tenor del manejo que, en general, se traen con la designación de los poderes. También llama la atención el corporativismo y el silencio cómplice -servicial, práctico- de los propios magistrados. Pero esa es otra cuestión.

Bomarzo

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN