El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

Cultura y Fiestas abre el plazo este jueves para pedir subvenciones para el Carnaval 2023

La convocatoria, dividida en dos líneas, cuenta con un importe total de 130.000 euros

Publicidad AiAndaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ambiente en Cádiz en el último domingo de coros de este año. -

Este jueves 10 de noviembre comienza el plazo para la solicitud de subvenciones de la Delegación de Cultura y Fiestas para el Carnaval 2023. Los interesados cuentan con 15 días hábiles contados a partir de mañana, el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para realizar sus solicitudes. 

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz aprobó en la sesión del pasado 27 de octubre las bases reguladoras de la convocatoria. Estas ayudas, con un importe total de 130.000 euros, están dirigidas a creadores/as, entidades, agentes, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades y programas que fomenten manifestaciones de la cultura popular gaditana, contribuyan en la promoción, mantenimiento y difusión de las fiestas tradicionales de la ciudad, así como de las fiestas gastronómicas, y promuevan la creación, formación y difusión artística gaditana. 

La convocatoria cuenta con dos líneas, una primera destinada a actividades de Carnaval a realizar en fechas previas, hasta el 15 de febrero, con una asignación de 50.000 euros; y una segunda para actividades que se lleven a cabo durante la celebración del Carnaval, entre el 16 y el 26 de febrero, con un total de 80.000 euros de inversión. Por cada proyecto por el que se solicite financiación podrán concederse hasta 13.500 euros, con un máximo de una petición por entidad. 

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Cádiz, a través de este enlace[https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html] o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN