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Sábado 16/11/2024
 

Cádiz

El TC argumenta el rechazo a la suspensión cautelar de la ley

El Tribunal Constitucional (TC) argumenta en el auto que rechaza la suspensión cautelar de la Ley del Aborto, que la Carta Magna no prevé ninguna limitación de la aplicación de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal.

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El Tribunal Constitucional (TC) argumenta en el auto que rechaza la suspensión cautelar de la Ley del Aborto, que la Carta Magna no prevé ninguna limitación de la aplicación de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal.

En la resolución, publicada ayer y que cuenta con los votos particulares discrepantes de cuatro magistrados, el TC afirma que el “carácter excepcional de la suspensión de la leyes” requiere de una previsión expresa en la Constitución, que sí contempla en el caso de que sean disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando las impugne el Gobierno.

También indica el alto tribunal que según las determinaciones de la Constitución y la Ley Orgánica del TC, “no cabe acordar ninguna limitación a la aplicabilidad de la Ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el TC”.

Los votos particulares han sido del magistrado progresista Eugeni Gay y los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

Todos ellos coinciden en argumentar su voto en contra en el “perjuicio irreparable” que puede suponer la aplicación de la Ley, hasta que el Constitucional se pronuncie acerca del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

Esta ley, que entró en vigor el pasado 5 de julio, fue también recurrida por el Gobierno Foral de Navarra, aunque éste no solicitó la suspensión cautelar de la norma.

En su voto particular, Rodríguez-Zapata considera que la justificación de la suspensión de las leyes estatales “ha de buscarse en la necesidad de precaver perjuicios irreversibles vinculados a los derechos fundamentales de la persona”.

Por su parte, Gay Montalvo asegura que la alegación del PP de que existe un “evidente perjuicio irreparable”, debió no solo “considerarse” sino también “atenderse”, ya que estima que al afectar al derecho a la vida, éste se convierte, en una prioridad “ineludible” para el legislador.

Rodríguez Arribas argumenta que el riesgo “indiscutible” de que mientras se tramitan los recursos “se extingan legalmente (...) multitud de vidas nasciturus (...) obligaba, en atención a la extrema excepcionalidad del caso y sin prejuzgar la cuestión de fondo”, suspender aquellos preceptos cuya aplicación podría producir “efectos irreversibles” para el derecho a la vida.

Javier Delgado, por último, opina que “nunca en la historia” de este tribunal se había presentado una situación como la presente, ya que “nunca había ocurrido que durante un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional”.

La decisión del Constitucional se produce después de que admitiera a trámite el pasado 30 de junio los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PP y por el Gobierno de Navarra contra la nueva regulación del aborto.

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