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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

El Libro de Familia no acredita la existencia de una pareja

Desestiman el recurso de una mujer cuyo estado civil había sido el de separada.

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El Tribunal Supremo (TS) considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensión de viudedad.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad pero que al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el fallo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se ha dado la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era “ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad” ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio el 3 octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su última pareja.

Cuando falleció el hombre “no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona” como marca la norma, señalaba el INSS.

El fallecido, que era viudo, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en sus anteriores matrimonios, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid donde residían.

El hecho de que tuvieran Libro de Familia se debe a que éste se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también “al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor”, como ocurrió en este caso con una de las hijas.

Dicho Libro de Familia “no puede resultar en ningún caso acreditativo” en este caso de otra cosa que no sea la filiación, pero “en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja”, función “totalmente ajena a la finalidad y función legal” del Registro Civil, según el TS.

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