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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

El TSJA confirma la condena al SAS por la amputación de una pierna en un paciente de Chiclana

Entró por Urgencias, donde "tan solo le hacen una radiografía de la rodilla". El médico le informó que padecía de artrosis, por lo que le recomendó "reposo y le vendó la pierna, desde el muslo hasta la pantorrilla, con vendas elásticas y lo remitió al médico de cabecera 10 días después"

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La Sala Cuarta del TSJA ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla, en la que condena al SAS al pago de 201.605 euros, más intereses de mora y costas, por haberle amputado una pierna por un error de diagnóstico a un paciente de Chiclana (Cádiz).

   Según ha informado este miércoles el bufete 'Ortiz Abogados', los hechos se remontan a enero de 2008, cuando el paciente J.L.M., de 65 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Puerto Real (Cádiz), derivado de un ambulatorio de Chiclana.

   El enfermo entró por Urgencias, dispositivo en el que "tan solo le hacen una radiografía de la rodilla". El facultativo que le atendió le informó, tras recibir el resultado, que padecía de artrosis, por lo que le recomendó "reposo y le vendó la pierna, desde el muslo hasta la pantorrilla, con vendas elásticas y lo remitió al médico de cabecera 10 días después".

   No obstante, el paciente no pudo esperar a que transcurriera ese plazo, y a los nueve días de llevar puesto el vendaje acudió de nuevo al hospital, "porque el pie estaba amoratado y muy frío". Debido a ello, le derivaron al Servicio de Cirugía Vascular y Angiología del Puerta del Mar, "donde le dieron el diagnóstico definitivo de que presentaba un problema circulatorio", aunque "gran parte de los tejidos de su pierna tenía una gran necrosis que obligaba a amputar, perdiendo su pierna izquierda por amputación".

   La Sentencia declara ahora probado que en la primera visita al Hospital de Puerto Real, las pruebas efectuadas (únicamente una radiografía) "son claramente insuficientes", atendiendo a los síntomas del paciente y a los antecedentes del mismo en ese mismo hospital, lo que desembocó posteriormente "en un error de diagnóstico y en un tratamiento que agravó la enfermedad del recurrente".

   Agrega que tampoco se inspeccionaron ni exploraron las extremidades --concretamente la pierna izquierda--, ni se describió su coloración ni estado general, ni se le preguntó sobre sus antecedentes personales, "cuando el citado hospital tenía antecedentes desde 1994, habiendo sido diagnosticado de arteriopatía crónica grado IIB de miembros inferiores".

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