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Jueves 14/11/2024
 

Cádiz

Especialista en bioética pide regular la muerte asistida

El presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), Marcelo Palacios, ha urgido una reforma del Código Penal que permita la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido y ha advertido de la escasa utilidad del testamento vital.

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  • El presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), Marcelo Palacios, ayer durante el acto de presentación de su libro ?Soy mi dignidad: Eutanasia y Suicidio Asistido?. -
El presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), Marcelo Palacios, ha urgido una reforma del Código Penal que permita la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido y ha advertido de la escasa utilidad del testamento vital. 

El especialista en bioética presentó ayer en Gijón Soy mi dignidad: Eutanasia y Suicidio Asistido, obra en la que aboga por la regularización de la muerte asistida al amparo de los derechos individuales del ser humano y de la libertad para disponer de una vida digna. 

Palacios ha asegurado que quien ayuda a una persona a morir no le quita la vida, puesto que éste se la entrega al solicitarle la ayuda, y únicamente “cogestiona” un acto sin “arbitrariedad ni intenciones torpes”. 

Bajo esta premisa, se ha mostrado partidario de la elaboración de una norma que elimine el “furtivismo” en la aplicación de los derechos individuales. 

La norma debería reunir unos requisitos mínimos y establecer una serie de garantías, entre ellas un órgano de control compuesto por un comité de bioética. 

Palacios aboga por que contenga la dignidad y libertad de la persona como fundamentos y defina correctamente qué es eutanasia, qué suicidio asistido y quiénes son los enfermos que pueden solicitarla. 

Además, debería regular la actuación de los médicos como cooperadores –siempre bajo la posibilidad de la objeción de conciencia–, la determinación del lugar más adecuado para llevarla a cabo, la disponibilidad de medios sanitarios y cuidados paliativos y la asistencia espiritual y religiosa del enfermo. 

Por último, la norma obligaría a dar información al paciente y a sus familiares y a valorar si el enfermo se encuentran en una situación idónea para tomar la decisión o es fruto de una depresión o situación momentánea. 

El presidente de la SIBI ha restado importancia a los testamentos vitales puesto que todos los existentes en el país expresan la imposibilidad de actuar en contra del ordenamiento jurídico. 

Por tanto, ha advertido de que mientras no se produzca una modificación del Código Penal seguirá en suspenso la voluntad de las personas. 

En este sentido, ha exigido un cambio del Artículo 11 de la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente.
Respecto a la negativa del paciente a recibir un tratamiento, ha explicado que éste está en su derecho a exigir que se abandone, tal y como mantiene la citada Ley de autonomía del paciente. 

“La declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿Mantener a un enfermo en ciertas condiciones, incapaz de valerse por sí mismo, y en contra de su voluntad no es inhumano y degradante?”, se ha preguntado.

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