El tiempo en: Aljarafe
Lunes 18/11/2024
 

Cádiz

Sentencia histórica en Cádiz contra Bankia por la venta de acciones

El cliente compró acciones y luego las tuvo que malvender y ahora ha recuperado la pérdida sufrida íntegramente.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiAndaluc�a Informaci�n Publicidad Ai
  • Una sucursal de Bankia

El Bufete Ortiz Abogados, informó que  el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz, ha dictado Sentencia de 29/06/15 por la que estima íntegramente la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios por la compra de acciones Bankia a un funcionario  que compró el 22/07/13, la cantidad de 4.013,25 euros, y luego con fecha 30/09/14 las vendió obteniendo sólo 3,22 euros y sufriendo una pérdida total de 4.010,03 euros.

José Luis Ortiz Miranda, el abogado que ha defendido los intereses del reclamante, y que coordina la defensa jurídica de grandes colectivos de afectados de la provincia de Cádiz, resaltó que los hechos se remontan a julio de 2011, cuando Bankia salió a bolsa, publicitando a los interesados en comprar acciones que era la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, con unos activos totales consolidados en forma a 31/12/10 por importe de 292.188 millones de Euros, “información que no era cierta”. Según Bankia, los clientes habían comprado acciones y sabían que se exponían a un riesgo. Por tanto, a juicio de la entidad bancaria si los clientes reclamaban judicialmente, “lo hacían por haberse frustrado sus expectativas de ganar dinero, no porque las cuentas que le presentó Bankia cuando compraron las acciones fuesen irreales”.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz, a través de su magistrado Pablo Sánchez Sánchez, juez Decano, argumentó, sin embargo, que la compraventa de acciones genera un riesgo, en tanto que su valor puede oscilar generando beneficios o perjuicios; pero es evidente que es distinto asumir un riesgo normal derivado de la propia naturaleza de las acciones que verse abocado a un seguro o muy probable desconocimiento de la situación real de la entidad emisora de las mismas, pues en este último caso se trasciende a la mera posibilidad de pérdidas, para convertir éstas en casi seguras, “lo que es obvio que un contratante con una inteligencia y un conocimiento normal no puede querer”.

El Juzgado de instancia considera que el demandante confió en una solvencia inexistente de Bankia, impulsada por un error.

La Sentencia es pionera puesto que es la primera vez en la provincia que se dicta una Sentencia en la que pese a haber vendido las acciones (mejor dicho, malvendido, porque de 4.000 euros, por la venta obtuvo sólo 3 euros), el inversor recupera la pérdida sufrida íntegramente más los intereses.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN