El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real (Cádiz) ha declarado resuelto el contrato suscrito entre la administración concursal de Delphi y Recuperaciones Ecológicas del Sur, S.L. (Redelsur), que ha sido condenada a desalojar los terrenos arrendados en el polígono industrial de El Trocadero y a abonar los más de 194.100 euros que adeuda por impagos. En caso de no desalojar el inmueble en el plazo legal, el juzgado advierte de que se procederá al lanzamiento.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, detalla que el juzgado admitió a trámite en noviembre de 2015 la demanda interpuesta por la administración concursal de Delphi solicitando el desahucio por falta de pago de la renta contra Redelsur. Ésta presentó en enero un escrito de oposición solicitando que se desestimara íntegramente la demanda, celebrándose finalmente la vista el pasado 3 de febrero.
Según se recoge, la reclamación trae su causa en la existencia de un contrato suscrito por las partes el 30 de mayo de 2014 para el arrendamiento de una superficie aproximada de 34.784 metros cuadrados y de una planta de energía, servicios auxiliares y tratamiento de aguas residuales.
Así, se pactó el pago de una renta mensual de 5.000 euros pagaderos por meses anticipados, si bien desde la fecha en la que el arrendatario obtuviera la autorización administrativa necesaria para iniciar la actividad en la planta de tratamiento de aguas y, en todo caso, a partir del segundo año de vigencia del contrato, el importe de la renta mensual sería de 15.000 euros.
A partir del cuarto año de vigencia la renta ascendería a 25.000 euros mensuales. En todos los supuestos dicha renta debería incrementarse con el IVA aplicable. Entre otras cuestiones, en la estipulación del contrato relativa a "gastos", se acordó que serían a cuenta del arrendatario algunos como el servicio de vigilancia y seguridad, así como los derivados del consumo eléctrico que realizase.
La representación de la administración concursal de Delphi alegó que Redelsur adeudaba a la fecha de celebración de la vista la cantidad de 194.140 euros --correspondientes a cantidades pendientes de las rentas de abril de 2015 a febrero de 2016, al IBI de 2015 y al consumo eléctrico de junio de 2014 a agosto de 2015--.
Por su parte, Redelsur alegó en su escrito de reposición previo a la vista que el terreno objeto del contrato de arrendamiento se encontraba contaminado, ascendiendo los costes de descontaminación a 61.291,12 euros. Aunque dicha circunstancia estaba recogida como causa de resolución del contrato, la mercantil no optó por dicha solución porque había invertido más de 200.000 euros.
El juzgado ha desestimado tal motivo de oposición, al considerar que el hecho de que la parte demandada no haya hecho uso de la facultad de resolución cuando tenía causa para ello no significa que la parte actora no pueda hacer uso de tal facultad ante el incumplimiento de la parte demandada de su obligación de pagar la renta y resto de cantidades conforme al contrato. Tampoco justifica el juzgado que haya dejado de pagar la renta pactada en base a tal argumento.
Otro de los motivos alegados por Redelsur consistía en que el incremento de la renta pactada de 5.000 a 15.000 euros estaba condicionado a la obtención de las autorizaciones medioambientales por parte de la Consejería de Medio Ambiente, las cuales apuntaba que se han retrasado por la contaminación existente en el terreno, que fue "ocultada" por la administración concursal.
El juzgado también ha desestimado este motivo expuesto por la empresa, ya que el contrato especificaba que, con independencia de la obtención de la autorización, el importe mensual sería de 15.000 euros a partir del segundo año de vigencia.
La subida comenzó a aplicarse en julio de 2015, con lo que la titular del juzgado ha estimado que la cantidad reclamada por la parte actora es acorde a lo estipulado por las partes contractualmente.
Así las cosas, el juzgado estima la demanda de la administración concursal de Delphi y declara que ha lugar al desahucio, condenando a Redelsur a que deje libre y a disposición del demandante el espacio arrendado.
Asimismo, condena a la empresa a abonar las cantidades reclamadas (194.140 euros a la fecha de la celebración de la vista), así como las rentas y consumos posteriores que se devenguen, en su caso, hasta la entrega de la posesión a su propietario.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente al de la notificación.
Por su parte, a preguntas de Europa Press a raíz de esta resolución judicial, la Junta de Andalucía ha indicado que continuará con la tramitación de las autorizaciones correspondientes para el inicio de la actividad de Redelsur "hasta que la sentencia sea firme". Según ha indicado, llegado ese momento adoptará las medidas que correspondan.