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Jueves 14/11/2024
 

Cádiz

Admitida a trámite la queja del candidato a la Fundación de la Mujer

El Defensor del Pueblo Andaluz pedirá información a la Concejalía de Igualdad de Cádiz y a la citada fundación. Denunciaba sentirse "discriminado" por Camelo

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  • Fundación -

La queja de uno de los tres candidatos que optaban a la gerencia de la Fundación de la Mujer ha sido admitida a trámite por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, “por reunir los requisitos establecidos por la legislación”. Por ello, se han iniciado las actuaciones ante los organismos correspondientes y se ha solicitado información tanto a la Fundación de la Mujer como a la Concejalía de Igualdad.

En su escrito el candidato recordaba cómo el 5 de octubre de 2015 el Ayuntamiento de Cádiz convoca un puesto de gerente de la fundación de la Mujer, con un plazo de solicitud del 8 al 14 de octubre de ese mismo año.

El que suscribe el escrito se presenta junto con dos compañeros (los 3 hombres) y “el 29 de octubre del 2015 se declara desierta la provisión de este puesto de Gerencia por no cumplir -según ellos- los requisitos exigidos”. El 11 de noviembre presentó un recurso de alzada como reclamación a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento.

El 18 de diciembre y ante la falta de contestación se reitera el recurso de alzada y se da entrada en el Ayuntamiento de Cádiz, indica uno de los tres candidatos al puesto de ferente.
En su escrito, que ha atendido el Defensor del Pueblo,  el postulante al puesto de gerente indica que “tras varios meses de silencio, la responsable política y directora de la Fundación Municipal de la Mujer, Ana Camelo, afirmó que: “El único requisito que ponemos en la Gerencia de la Fundación de la Mujer es que la ocupe una mujer”.

En vista de estas declaraciones y viendo que la Constitución, en el artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, el candidato pide el amparo  del Defensor del Pueblo “por encontrarme en una situación discriminatoria”.

El propio Estatuto de la Fundación Municipal de la Mujer (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 22 de enero del 2005 páginas 27 a 30), dice en el artículo 17: “El/la Gerente”, así como en sus puntos desarrollados a lo largo de dicho Estatuto. En su argumentación añade “el derecho a la Igualdad viene reflejado en el artículo 9.2 de la Constitución; en el Tratado de Amsterdam de 1999; en el Tratado de Roma; en otras leyes y finalmente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

El candidato, que entregó toda la documentación relacionada con  lo que denunciaba, apeló a estas instituciones para buscar solución a “esta discriminación”.

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